SANTO DOMINGO.-El Presidente Danilo Medina solicitó esta tarde al Congreso Nacional la instauración de un segundo período de Estado De Emergencia por 45 días debido al desbordamiento del Covid-19 en el país.
En una carta firmada por el mandatario y dirigida al presidente de la Cámara de Diputados Radhamés Camacho, hace constar que la decisión fue consultada con las autoridades electas, por lo que, no existiría oposición para su implementación.
A continuación parte de la carta del mandatario al Presidente de la Cámara de Diputados:
En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 262 de la Constitución de la República, proclamada el 13 de junio de 2015, yel artículo 19 de la Ley núm. 21-18, sobre regulación de los estados de excepción contemplados por la Constitución de la República Dominicana, del 25 de mayo de 2018, solicito la autorización de ese honorable Congreso Nacional para declarar nuevamente en estado de emergencia el territorio nacional debido a la reciente evolución epidemiológica del COVID-19.
Dos factores simultáneos -por un lado, la reactivación de las actividades económicas y, por el otro, la realización de la campaña electoral- han producido un rebote considerable en el número de contagios, lo que representa una seria amenaza a la capacidad del sistema hospitalario, público y privado, para dar respuestas a la demanda de atención médica a las personas afectadas por el COVID-19.
Algunos datos ilustran la situación en la que nos encontramos. Desde el primero de marzo del año en curso, cuando se detectó el primer caso de COVID-19 en el país, hasta el 28 de junio, es decir, un período de casi cuatro meses, el número de contagiados ascendió a 31,373, con 13,505 casos activos, 3,042 pacientes en aislamiento hospitalario, 201 en unidades de cuidados intensivos y754 defunciones. En cambio, en apenas diecisiete (17) días que han transcurrido desde el 29 de junio hasta la fecha se ha producido un aumento notable en cada uno de estos parámetros- el número de contagiados ascendió a47,671, con 23,283 casos activos, 3,495 en aislamiento hospitalario, 246 en unidades de cuidados intensivos y 929 defunciones.
Esta realidad y la tendencia que se observa en el número de contagios que se registra cada día plantean la necesidad de restablecer medidas restrictivas paevitar que se desborde la capacidad de respuesta de! sistema hospitalario, lo que repercutiría seriamente de manera negativa en la salud y la vida de los dominicanos.
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución, el estado de emergencia puede declararse cuando ocurran hechos que constituyan calamidad pública operturben en forma grave oinminente el orden económico ysocial del país. Por su parte, el artículo 10, Párrafo, de la Ley núm. 21-18 dispone que durante el estado de emergencia podrán adoptarse todas las medidas necesarias para cocombatir enfermedades infecciosas como, en este caso, el COVID-19, declarado pandemia el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS) debido a sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo.
Tanto la OMS como la Organización Panamericana de la Salud (OPS)sugieren a los gobiernos mantener un estado estable de bajo nivel o ausencia de transmisión para reducir la presión a los sistemas hospitalarios y de esa manera reducir el nivel de mortalidad. En tal sentido, recomiendan que cuando haya transmisión comunitaria del virus, como ocurre en República Dominicana, se adopten medidas que reduzcan el contacto entre personas, tales como aislamiento de casos, cuarentena, confinamiento domiciliar, limitación de aglomeraciones, cancelación de eventosmasivos y cierres de instituciones educativas, lugares de trabajo y empresas comerciales.