SANTO DOMINGO.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) solicitó al Consejo Nacional de la Magistratura inicie el proceso de destitución del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Luis Henry Molina, por alegadas faltas graves en el desempeño de sus funciones.
Miguel Surun Hernández, presidente del gremio, menciona entre las alegadas faltas, usurpación de funciones del Congreso, abuso de poder y, conculcación de la tutela judicial, por mantener una parálisis judicial en violación de varias leyes, códigos y de la Constitución de la República.
Surun Hernández recordó que el artículo 179.4 de la Constitución, que consagra que unas de las funciones del Consejo Nacional de la Magistratura, es la de evaluar el desempeño de los jueces, luego de lo cual pude recomendar al congreso Nacional su destitución, de conformidad con el artículo 83.1 de la Constitución Dominicana, por violación de la independencia de los jueces y juezas, interferencia en la administración de justicia, usurpación de funciones del Congreso Nacional y del Pleno de la Suprema Corte de Justicia; conculcación del debido proceso y de la tutela judicial efectiva y, abuso de poder en perjuicio de la ciudadanía y de los profesionales del Derecho.
“Los tribunales están cerrados de manera forzosa desde hace más de 5 meses, a pesar de que están abiertos restaurantes, supermercados, bancos, plazas comerciales, hoteles y otras entidades; provocado graves daños a la economía de los abogados y de la sociedad en general”, expresó Surun Hernández.
Reiteró el llamado al Consejo Nacional de la Magistratura, de reabrir cuanto antes las audiencias físicas o presenciales y anunció la continuación de las jornadas de protestas, las cuales incluirán un gran plebiscito para que todos los abogados del país manifiesten su apoyo a la lucha por la apertura de la justicia y en contra los juicios virtuales.
Explicó que la Resolución del Consejo del Poder Judicial que dispone el cierre de los tribunales y la aplicación de los juicios virtuales viola la Carta Magna, los Códigos Procesal Penal, de Procedimiento Civil, de Trabajo, de Comercio, Las Leyes 108-05 y 821 de Organización Judicial que de manera clara y precisa consagran y confirman que los juicios son públicos, orales, contradictorios, caracterizados por la intermediación, derecho que es vulnerado con los juicios virtuales que implica que mediante una video conferencia un ciudadano es juzgado, podrá perder sus bienes y ser condenado en la total clandestinidad, pues los juicios virtuales solo los ve el que tiene el link, no son públicos, ni seguros.