proceso.com.do
  • Nacionales
  • Por: La Redacción
  • viernes 07 agosto, 2020

DM devuelve a CD Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos

República Dominicana.- El presidente Danilo Medina regresó a la Cámara de Diputados la Ley General de Gestión Integral y Coprocesamiento de Residuos Sólidos, al considerar que existen dos disposiciones transitorias que es necesario modificar.

Según el documento, con fecha del 07 de agosto y dirigido Radhamés Camacho, presidente de la Cámara Baja, la primera observación recae sobre el artículo 172, párrafo II, numeral 8, el cual presenta dos inconvenientes, ya que tiene una especie de privilegios a favor de determinadas personas o empresas por concepto de toneladas de residuos sólidos procesados.

“Comprometiendo retroactivamente y sin aparente límite temporal los fondos del fideicomiso de referencia, y por otro, deja a la total discreción e los administradores del fideicomiso a cuáles de estos gestores pagar”, indica el jefe de Estado en el documento.

La segunda observación está en el artículo 172, párrafo II, numeral 17 el cual dispone que los incentivos contemplados en el artículo 43 de la ley, les serás aplicados a las empresas o gestores ya establecidos con por lo menos los últimos tres períodos fiscales anteriores.

“Dicha disposición daría a entender que no podrán beneficiarse de estos incentivos ni los gestores establecidos uno o dos períodos fiscales antes ni los que puedan establecerse luego de la entrada en vigencia de la ley, contradiciendo directamente los principios de alcance general e irrectroactiva de la ley”, puntualizó el Presidente.

Asimismo, exhortó la eliminación de las disposiciones contenidas en el numeral 8 y 17 del párrafo 11 del artículo 172, “con miras a preservar los principios de seguridad jurídica e irretroactividad de la ley, así como para garantizar su aplicación general e igualitaria.

Además, el presidente Medina, recomendó en el artículo 2, párrafo, hacer referencia expresa a la normativa que regula los residuos radiactivos, ya que estos se excluyen del alcance de la ley ahora observada.

En el artículo 4, prescindir de los términos y definiciones que no son usados en el resto de la ley, razón por la cual resultan innecesarios.

En tanto que, en el artículo 8, corregir la discrepancia que hay entre su parte capital, la cual se refiere a tres tipos de residuos sólidos urbanos, y sus numerales, los cuales solo contemplan dos categorías.

Por igual en el artículo 17, párrafo V, además de las medidas establecidas por los ayuntamientos, incluir las adoptadas por las juntas de distrito.

En el artículo 28, incluir expresamente a los gobiernos locales en el proceso de elaboración del Plan Nacional de Gestión Integral de Residuos.

En el artículo 46, párrafo III, en vez de remitir al artículo 43, remitir al artículo 45, que es el que describe las actividades relacionadas al bono verde.

 

Más de Ver todas
Últinas Noticias
Boletín Semanal

Las noticias más relevantes de la semana en su email.

Tú contenido importa
Tú también puedes informar que pasa en tu comunidad o tus alrededores.
Videos, fotos y noticias para publicarla en nuestros medios.
Boletín Diario