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  • Economía
  • Por: La Redacción
  • viernes 14 agosto, 2020

Jurista afirma resolución aprobó proyecto Aeropuerto Bávaro vulnera Ley 158-01

Jurista afirma resolución aprobó proyecto

El apoderado legal de la Corporación Dominicana del Este, Miguel Valerio, sostiene que la aprobación del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro vulnera el mandato de la Ley 158-01 modificada sobre Fomento al Desarrollo Turístico en varios de sus artículos, dejando claro que la principal transgresión al texto de esa legislación es la resolución que aprobó su clasificación definitiva, porque los aeropuertos no están incluidos en la lista de actividades establecidas.

En consecuencia, advierte el jurista, la aprobación de ese proyecto constituye una medida “improcedente e ilegal”.

En julio de este año, el Consejo de Fomento Turístico (Confotur) aprobó la clasificación definitiva del  citado proyecto en  Bávaro, otorgándole, durante un plazo de 15 años, los beneficios que establece la Ley 158-01 sobre Fomento al Desarrollo Turístico.

Valerio refuerza sus argumentos invocando el artículo 3 de la Ley No. 158-01, que declara de especial interés para el Estado dominicano el establecimiento de empresas dedicadas a las actividades turísticas, tales como Instalaciones hoteleras, resorts y/o complejos hoteleros.

También la construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos; empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualquiera de los puertos especificados en esta ley.

Además la construcción y operación de parques de diversión y/o parques ecológicos y/o parques temáticos.

También incluye la construcción y/o operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, como puertos deportivos y marinos; construcción y/o operación de infraestructuras turísticas, como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento de actividades turísticas.

Otras incluidas se refieren a pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo, en la naturaleza de artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras similares; empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

El abogado Juan Valerio también apunta a una cuestión clave respecto a esta obra, específicamente el hecho de que el expediente estaba incompleto y “no debió haberse agendado para ser conocido por el Consejo de Fomento Turístico”.

 

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