SANTO DOMINGO.- El presidente Luis Abinader creó mediante decreto 422-20 la Comisión de liquidación de órganos del Estado y estableció las generalidades del procedimiento a seguir.
En la disposición se otorga facultad a la comisión, para la conformación de tantos equipos técnicos de apoyo como sean necesarios, con personal calificado, técnico y administrativo de las instituciones que dirigen y de las propias instituciones involucradas.
La comisión fue creada considerando «que es de alto interés para el presente gobierno la disolución o liquidación de órganos que tiendan a duplicar otros preexistentes en cuanto al ejercicio de sus funciones, y que el procedimiento para tales fines se ajuste con estricto rigor al debido proceso administrativo».
La comisión de liquidación es establecida para la dirección y coordinación de la disolución y liquidación de los órganos del Estado que corresponda, conforme a designación previa del Poder Ejecutivo.
Estará a cargo del Ministerio de la Presidencia, quien lo presidirá, la conformación de una o varias comisiones, según convenga al mejor interés de la Administración, en atención a los principios de eficacia y eficiencia.
Una vez conformada la comisión, se le delega a la misma poder para designar un director ejecutivo, un coordinador legal, un coordinador económico y un coordinador financiero, quienes desempeñarán las funciones operativas que les sean asignadas por dicha comisión.
El decreto establece que la Comisión Liquidadora podrá realizar la contratación de personas físicas o jurídicas, que tendrán como función la consecución de los actos de administración y disposición que sean pertinentes para efectuar la liquidación de los bienes, derechos y obligaciones que constituyan el patrimonio de los organismos disueltos o en proceso de reestructuración.
El decreto explica que la comisión se constituirá en el plazo 60 días a partir de la fecha de entrada en vigencia y que los gastos derivados de la constitución y funcionamiento de la comisión, quedarán a cargo del patrimonio y presupuesto de las entidades objeto de disolución, siendo responsable de la asignación proporcional de los mismos, el ministro de la Presidencia, o el funcionario que él designe.
En cuanto al procedimiento de liquidación y tratamiento de activos, la Comisión de liquidación coordinará con los órganos correspondientes, en relación al personal, los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos de los organismos en proceso de disolución o reestructuración.
Usará el siguiente procedimiento:
a. El Ministerio de Administración Pública (MAP), la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES) y la Contraloría General de la República (CGR), adoptarán las medidas que correspondan luego de la revisión de cada caso del personal de los organismos objeto de reestructuración o supresión, tomando como base los criterios de regularidad de su designación por la autoridad competente y el desempeño comprobado de los cargos y funciones oficiales de la estructuras orgánicas de las instituciones, así como la provisión de fondos para enfrentar el pasivo laboral generado por la medida correspondiente, en aplicación de las leyes No. 41-08 de Función Pública y su Reglamento de Relaciones Laborales en la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 523-09, de fecha 21 de julio de 2009, la Ley No. 379-81, de fecha l l de diciembre de 1981, que establece un nuevo régimen de Jubilaciones y Pensiones Civiles del Estado Dominicano para los Funcionarios y Empleados públicos, que crea el Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado y la Ley No. 87-01, de fecha 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
b. La Administración General de Bienes Nacionales, conforme a la ley, organizará y realizará un inventario con informaciones específicas sobre los activos o bienes muebles e inmuebles que estuvieren en posesión de las instituciones objeto de supresión o reestructuración, y que queden disponibles para darles el uso que demanden otras instituciones de la Administración Pública.
c. Los pasivos para los cuales estas instituciones tengan asignaciones y/o apropiaciones presupuestarias disponibles o en curso de asignación, serán evaluados por el Ministerio de Hacienda y la Contraloría General de la República, y de proceder, serán pagados con fondos asignados.
Párrafo I. El personal de las instituciones en proceso de disolución o reestructuración, designados por la autoridad competente, que se encuentren desempeñando cargos y funciones oficiales de las estructuras orgánicas de las instituciones y que dichas posiciones se encuentren debidamente presupuestadas, se mantendrán en nómina hasta tanto concluya la aplicación del procedimiento indicado en el literal a del presente artículo.