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  • Por: La Redacción
  • miércoles 02 septiembre, 2020

El MAP impugnará resolución que tres días antes de nuevo Gobierno incorporó a carrera diplomática 57 servidores de Cancillería

República Dominicana.-El Ministerio de Administración Pública informó que impugnará la resolución No. 136-2020, con la que se incorpora a 57 servidores del Ministerio de Relaciones Exteriores a la carrera diplomática, cuando solo faltaban tres días para la posesión del Nuevo Gobierno.

En la resolución firmada por el ministro de Administración Pública, Darío Castillo Lugo, explica que esa entidad impugnará la resolución No. 136-2020, del 13 de agosto de 2020, del extitular Ramón Ventura Camejo, con base en las normas y procedimientos vigentes, por ante la jurisdicción Contenciosa-Administrativa, para su anulación definitiva del ordenamiento jurídico y administrativo.

Uno de los considerando del documento del MAP, argumenta que dicha resolución contiene vicios de fondo que violan principios básicos de la función pública, como igualdad y merito, así como el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y los procedimientos administrativos establecidos por las normas para la incorporación de personal a la Carrera Diplomática.

En consecuencia, el MAP  en el primer artículo de su resolución dispone “Declarar de oficio lesiva para el interés público la Resolución No. 136-2020 de fecha 13 de agosto de 2020 cuyo objeto es validar la incorporación a la Carrera Diplomática de los 57 servidores, por haber sido emitida incurriendo en violación de los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, tal como se consigna en los considerandos de la presente resolución”.

Con la resolución emitida el 13 de agosto, se beneficia a 22 embajadores, 14 ministros consejeros, 10 consejeros, cinco encargados, dos asesores, un primer secretario, un segundo secretario, un cónsul general y un auxiliar consular.

Igual explica que los afectados por el dispositivo de la presente resolución  “tienen derecho a hacer uso de las vías de recursos administrativos, observando los plazos y las formas establecidas en los artículos 72 y siguientes de la Ley No. 41-08 de Función Pública y en los artículos 47 Y siguientes de la Ley No. 107-13 de Derechos de las Personas en su Relación con la Administración Pública y de Procedimientos Administrativos, así como del recurso contencioso-administrativo regulado en la Ley No.1494 del año 1947 sobre la jurisdicción contenciosa-administrativa”.

El MAP instruye a su consultoría jurídica a comunicar la resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los servidores afectados y a la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo.

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