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  • Por: La Redacción
  • domingo 20 septiembre, 2020

Tercera Sala Cámara Civil y Comercial DN pide árbitro para dirimir conflicto CONAMSA-ODEBRECHT

República Dominicana.-La empresa Consultores & Contratistas (CONAMSA) pide que se dé cumplimiento a lo ordenado por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, de que se sortee entre las dos Salas Comerciales la instancia que le fue dirigida al Juez-Presidente de la Cámara Civil y Comercial del Distrito Nacional en fecha 22 de noviembre del 2019.

La instancia fue elevada por Consultores & Contratistas CONAMSA S.R.L, mediante la cual solicita al Juez Presidente en sus conclusiones, que designe un árbitro para conformar el panel arbitral que conocerá sobre el conflicto existente con Constructora Norberto Odebrecht, S.A. que ha sido sometido al proceso de arbitraje ad hoc acorde con lo pactado en el contrato de consultoría de fecha 26 de julio del 2010.

La Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional falló anulando la Ordenanza Civil No. 504-2020-SORD-0106, dictada el 23 de enero del 2020, por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional, atendiendo los alegatos del recurso de apelación interpuesto por Consultores & Contratistas CONAMSA S.R.L.

En abril de este año la empresa Consultores y Contratistas (CONAMSA) reveló que inicio un proceso judicial contra de la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. y los consorcios por ella dominados y que a pesar de que en tres decisiones de diferentes instancias judiciales les han reconocido el monto y validez del crédito, no ha logrado la reivindicación del mismo, el cual equivale a veinticinco millones seiscientos sesenta y nueve mil quinientos sesenta y tres dólares (US$ 25,669,563).

CONAMSA, empresa que preside el empresario Ángel Rondón Rijo, identifica como obstáculos a “un juez altamente comprometido con la causa de la empresa y su abogado; la reticencia de las autoridades y ministerios a cumplir las decisiones del Poder Judicial, llegando a comprometer la responsabilidad patrimonial del Estado y la de los propios funcionarios”.

En la denuncia el empresario Rondón Rijo también resaltaba la negativa de Constructora Norberto Odebrecht S.A. a nombrar su árbitro, (como establece la Ley número 489-08, sobre arbitraje comercial, que dispone de un procedimiento gracioso -no litigioso, sin contrariedad entre las partes, en el cual es innecesario celebrar audiencias), para que el Juzgado de Primera Instancia, en la especie, sea quien lo designe.

 

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