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  • Por: Nino Germán Pérez
  • lunes 28 septiembre, 2020

Poder Ejecutivo emite decreto que establece toque de queda desde las 9 PM a 5 AM

El decreto del presidente Luis Abinader dispone que durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales.

Detienen a varios conductores por violar toque de

SANTO DOMINGO.-El Poder Ejecutivo emitió el anticipado decreto 504-20  que modifica el toque de queda vigente desde el pasado 20 de julio, para que a partir de este lunes 28 de septiembre rija con nuevos horarios, al tiempo de ratificar “el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados como medida esencial para controlar la propagación de la COVID-19”.

La nueva disposición establece que el toque de queda en todo el territorio nacional será de lunes a viernes, de 9 de la noche a 5 de la mañana; los sábados y domingos, de 7 de la noche a 5 de la mañana, de acuerdo a un comunicado dado a conocer por la Dirección de Información y Prensa de la Presidencia.

La medida presidencial entra en vigencia a partir de este lunes 28 de septiembre, hasta el 17 de octubre próximo.

Personas autorizadas a circular durante el toque de queda

El decreto del presidente Luis Abinader dispone que durante el horario del toque de queda se permitirá la circulación de personas relacionadas con actividades y servicios esenciales, incluyendo personal de salud, tales como médicos, enfermeras, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y farmacéutico; personas afectadas por alguna emergencia médica, personas dedicadas a labores de seguridad debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Otros grupos autorizados a circular durante el toque de queda son los siguientes:

Operadores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

Empleados de empresas que brinden servicios funerarios, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales. Empleados o contratistas de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11:00 p.m., exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

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