Santo Domingo-. El diputado por el Distrito Nacional, Omar Fernández sometió este martes el primer proyecto de ley que busca regular los procesos de transiciones gubernamentales en República Dominicana, en aras de fomentar la transparencia y organización durante el cambio de mando.
“Cada cuatro u ocho años vemos con preocupación lo tortuoso que son las transiciones entre funcionarios, sobre todo en el Poder Ejecutivo, cuando hay cambios de partido, por eso entendemos que se hace necesario la creación de un marco regulatorio que permita la continuidad de Estado sin traumas” indica Fernández Domínguez.
Durante el traspaso, las actividades de las autoridades salientes no podrán ascender ni contratar nueva empleomanía, salvo docentes y/o personal médico, estará prohibido donar o ceder bienes del Estado, iniciar licitaciones y/o contrataciones que excedan el presupuesto vigente o que comprometa el futuro presupuesto salvo expresa autorización de la comisión entrante, ni el inicio de nuevas obras o proyecto. En caso de extravío, desaparición u ocultación de cualquier tipo de información por algún servidor público será sancionado a penas entre dos (2) y diez (10) años de prisión
Con esta regulación se busca fomentar el principio de gobierno responsable, respeto a la voluntad popular y equilibro y confianza democrática, para lo que deberá ser entregado al menos 10 días antes de la toma de posesión de las nuevas autoridades y publicado en la Gaceta Oficial en no más de 30 días luego de su entrega.
“En la actualidad, queda a expensas de los funcionarios salientes las informaciones que son presentadas a los incumbentes entrantes, lo que en muchos casos dificulta la gestión efectiva de la administración pública y la continuidad de Estado” señala el diputado.
El legislador de Fuerza del Pueblo expresó que el proyecto de ley regulará los tres niveles de elección popular, es decir, Poder Ejecutivo y sus instituciones derivadas, cámaras legislativas y alcaldías.
En el caso del gobierno central, el proyecto plantea una transición persona a persona, siendo responsabilidad del intendente entregar los informes de pagos pendientes, cuentas por cobrar, nomina, proyectos pendientes de conclusión, así como otros datos actualizados. Lo propio ocurrirá en las alcaldías y direcciones de Distritos Municipales, donde deberá reformularse lo establecido en el artículo 461 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios. Sin embargo, en las cámaras legislativas, será responsabilidad del presidente de la Cámara correspondiente rendir los informes de su gestión. Mientras que, a lo interno, cada presidente de Comisión Permanente oficializará cuentas respecto a los proyectos que tengan a su cargo para estudio.