Santo Domingo.- El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), encabezado por su Presidente, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, dispuso mediante la Resolución 74-2020 la autorización de la expedición de Cédulas de Identidad a todas las personas menores de edad, a partir de los doce (12) años cumplidos y, excepcionalmente, a niñas menores de 12 años de edad en estado de gestación o madres menores de 12 años, a los fines de que el nacimiento de los hijos e hijas de estas puedan ser debidamente inscritos en el Registro Civil.
En tal sentido, la resolución puntualizó que la expedición de una cédula de identidad a menores que hayan cumplido los doce años, no es más que un documento único para la identificación del mismo, y bajo ningún concepto habilita al menor de edad la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la Autoridad Parental de los padres sobre sus hijos o hijas menores de edad.
Asimismo, indicó que, a los fines de determinar la veracidad de las informaciones suministradas para las solicitudes de Cédulas de Menor, la Junta Central Electoral podrá, en todo caso, investigar la identidad, filiación y nacionalidad real de las solicitantes. Reiteró igualmente que “los Oficiales del Estado Civil podrán recibir las declaraciones de nacimientos de niño o niña de madres menores de edad, con la presentación de la Cédula de Identidad de Menor y el cumplimiento de los demás requisitos que establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil de fecha 17 de julio de 1944, según se trate de una declaración de nacimiento oportuna o tardía”.
Finalmente, indicó que, con la finalidad de promover la implementación y difusión de las medidas adoptadas en la presente Resolución, se realizará una amplia campaña educativa, especialmente focalizada en los centros educativos y centros de salud pertenecientes al sector público, para informar y educar a las jóvenes madres que asisten a dichos centros