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  • Por: La Redacción
  • jueves 29 octubre, 2020

IDAC suspende construcción Aeropuerto de Bávaro alegando cercanía con terminal de Punta Cana

Entre el Aeropuerto Internacional de Bávaro y el Aeropuerto de Punta Cana hay una distancia de tan sólo dos minutos de vuelo.

SANTO DOMINGO, RD.- El Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) declaró lesivo al interés público el proyectado de Aeropuerto Internacional de Bávaro (AIB) y de inmediato ordenó detener la construcción de la obra.

Según el IDAC, la aprobación de la obra violó los principios, normas y procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, alegando insuficiencia de estudios que garanticen tanto la seguridad operativa del aeropuerto como el respeto al medioambiente.

La resolución del IDAC hace énfasis en la seguridad como una de las principales razones de la suspensión de la obra, señalando que en los informes de viabilidad técnica del proyecto Aeropuerto Internacional de Bávaro emitidos por distintos organismos se puede constatar que, aunque otorgaron la no objeción al desarrollo del proyecto, se consideraba necesaria mayor información, datos y certificados que llevaran a un análisis de mayor magnitud.

“Es deber del Estado que las infraestructuras aeroportuarias sean instaladas sin poner en riesgo la seguridad aeronáutica del país y la operación de otras infraestructuras existentes, cuidando así de la seguridad ciudadana”, dice la resolución del IDAC.

Agrega que de construirse el Aeropuerto Internacional de Bávaro –AIB-, habría apenas dos minutos de vuelo entre el nuevo aeropuerto y el de Punta Cana.

La resolución, marcada con el número 017/20, señala la ausencia de una serie de estudios esenciales para la autorización del proyecto.

Entre las irregularidades citadas por el IDAC figuran la inexistencia de los documentos corporativos que avalan la constitución o incorporación de la empresa, y que contengan información sobre sus socios, gerentes o directores; el cumplimiento de las normas aplicables a la contratación o concesión de infraestructuras de esa naturaleza; la notificación a los propietarios, poseedores y tenedores a cualquier título, de los predios vecinos a los que se proyecta construir dicho aeropuerto en cumplimiento de los Artículos 161 y 164 de la Ley No. 491-06.

“Los patrocinadores del proyecto tampoco aportaron el Certificado de Titulo que ampara la propiedad del terreno donde se proyecta construir o el documento justificativo de posesión legitima del mismo; los estudios correspondientes para la determinación de los costos y beneficios que conllevaría para el Estado dominicano realizar las inversiones requeridas para equipar y prestar servicios en dicho aeropuerto, así como la viabilidad de las modificaciones en los procedimientos de navegación aérea citados”, expresa el documento.

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