SANTO DOMINGO, RD.- El Ministerio de Salud Pública reglamentó por resolución la cuarentena de los viajeros procedentes de El Reino Unido o que tengan esa nación europea como el inicio de su viaje, como forma de evitar la entrada a territorio dominicano de la nueva variante del Covid-19.
La resolución NO. 000050, firmada por el ministro de Salud Pública, doctor Plutarco Arias, establece que la medida es transitoria.
La disposición también limita las reuniones y aglomeraciones de personas a un máximo de 10 en espacios públicos y establecimientos privados.
A CONTINUACION EL TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION DE SALUD PUBLICA.
CONSIDERANDO: Que la Rectoría del Sistema Nacional de Salud está a cargo del Ministerio de Salud Pública y sus expresiones territoriales, locales y técnicas. Esta rectoría será entendida como la capacidad política de este Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MISPAS), de máxima autoridad nacional en aspectos de salud, para regular la producción social de la salud, dirigir y conducir políticas y acciones sanitarias; concertar intereses; movilizar recursos de toda índole; vigilar la salud y coordinar acciones con las diferentes instituciones públicas y privadas, así como otros
actores sociales comprometidos con la producción de la salud, para el cumplimiento de las políticas nacionales de salud.
CONSIDERANDO: Que el 11 de marzo del año 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró pandemia el coronavirus COVID-19, por sus alarmantes niveles de propagación y devastadores efectos alrededor del mundo.
CONSIDERANDO: Que El Reino Unido, ha confrontado un aumento inusual de casos de COVID-19 durante las últimas semanas. Las investigaciones de estos aumentos inusuales, ha llevado a los especialistas a secuenciar el genoma de o de los virus involucrados, identificándose un nuevo grupo filogenético único. Esta nueva variante se caracteriza por mutaciones múltiples de las proteínas de los picos (deleción 69-70, deleción 144-145, N501Y, A570D, D614G, P681H, T716l, S982A, D1118H) y mutaciones en otras regiones genómicas. Es bien conocido, que los virus mutan constantemente, algunos mas que otros y no todas estas nuevas variantes llevan a resultados exitosos por parte del virus.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la literatura existente, sugiere que esta nueva variante sea más contagiosa que las variantes que han circulado anteriormente. Hasta el momento no hay evidencia de que esta nueva variante genera cuadros clínicos más graves o más letales.
CONSIDERANDO: Que hasta la fecha, fuera del Reino Unido, solo Dinamarca, Bélgica y los Países Bajos han informado de la circulación de algunos casos.
CONSIDERANDO: Que frente a la incertidumbre de falta de evidencia, para indicar el grado de distribución de la nueva variante, se hace necesario aunar esfuerzos oportunos para prevenir y controlar su propagación.
CONSIDERANDO: Ante la reciente aparición de una nueva cepa del covid-19 en el Reino Unido, este Ministerio de Salud Pública actuando en el interés de preservar la salud de todos los ciudadanos que residen en Territorio Nacional es necesario que se ejecuten las medidas de lugar para evitar la propagación de dicha cepa y el virus en el país.
VISTA: La Constitución de la República Dominicana.
VISTA: La Ley General de Salud No. 42-01 de fecha 8 de marzo del año 2001.
VISTA: La Ley Orgánica de Administración Pública No. 247-12 del 14 de agosto del año 2012.
VISTA: La Ley Que Crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social No. 87-01 del 8 de mayo del 2001.
VISTA: La Ley No. 107-13, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo, del 8 de agosto del 2013.
VISTO: El Decreto No. 698-20, de fecha 15/12/2020.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley General de Salud No.42-01, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO: Se ordena la medida transitoria de cuarentena para todos los pasajeros que llegan a la República Dominicana desde Reino Unido, así como aquellos pasajeros cuyo inicio de viaje sea el Reino Unido.
SEGUNDO: La cuarentena será por un período de siete (7) días. A las personas sujetas a esta medida, el sexto día se les realizará un control de PCR, dependiendo del resultado de dicho control, el séptimo día será el último de dicha cuarentena.
TERCERO: Se ordena a las autoridades correspondientes proceder a implementar las medidas contenidas en esta resolución de manera inmediata en todas las fronteras, aeropuertos y puertos de embarque de la República Dominicana.
CUARTO: Se limitan las reuniones y aglomeraciones de personas a un máximo de 10 en espacios públicos y establecimientos privados.
QUINTO: Se reitera aplicar las normas establecidas por el Ministerio de Salud entre ellas uso de mascarillas, higiene de manos y distanciamiento.
SEXTO: Se recomienda a toda la población de abstenerse a realizar viajes y actividades sociales que no sean esenciales en estos momentos, de igual manera reducir la movilidad de las personas en las horas establecidas en el Decreto No. 698-20, de fecha 15/12/2020.
SEPTIMO: Se instruye a la Oficina de Acceso a la Información a publicar en el Portal Web institucional de este Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, el contenido de la presente resolución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en Santo Domingo, Distrito Nacional, capital de la
República Dominicana, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020).