REPÚBLICA DOMINICANA.- Las juezas que conforman el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional decidieron limitar el derecho a informar prohibiendo a los medios de comunicación que difundan los videos de los testimonios que se presentarán en la audiencia.
“No quiere decir que los medios no podrán ejercer su ejercicio de informar solo que deberán abstenerse de difundir los videos y contenido de los testigos en este caso”, explicó Esmirna Gissel Méndez, presidenta del tribunal.
Este pedimento fue hecho por la defensa técnica del empresario Ángel Rondón, quienes manifestaron que se requiere la acción para evitar que los testigos no presentes en el tribunal condiciones sus futuras declaraciones.
“El artículo 325 del Código Procesal Penal establece claramente que los testigos no pueden estar comunicando y se debe enterar de lo que ocurre en el juicio hasta tanto les llegue su turno para declarar y sabemos que el testigo del Ministerio Publicó estuvo viendo el juicio desde Brasil”, argumentó Emery Rodríguez, abogada del imputado Rondón.
Al respecto el titular de la Procuraduría Especializada de Persecución a la Corrupción Administrativa (Pepca), Wilson Camacho enfatizó en la necesidad de que el pueblo sepa lo que sucede en el juicio, así como todos los procedimientos, especialmente por tratarse de un caso que involucra las aras del Estado.
“Los medios de comunicación son importantes en este proceso ya que los ciudadanos pueden ver las consecuencias de actuar de manera corrupta e irregular”, manifestó el magistrado.
Este viernes el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional reanudó el juicio de fondo en el caso Odebrecht luego de una pausa por la incomparecencia de dos ejecutivos de la empresa brasileña ofertados como testigo por el Ministerio Público.
Los testigos brasileños Mauricio Dantas Bezerra, Rodrigo Maluf y Marcelo Hofke asistieron a la audiencia y se encuentran a la espera de que se inicie con la fase de presentación de pruebas.
Además se discutió la oferta probatoria del testimonio de Dantas Becerra la cual no es vinculante porque no se ofreció de manera particular, de acuerdo a lo expuesto por los abogados de Víctor Díaz Rúa, pedimento rechazado por el tribunal.