República Dominicana.-La Junta Central Electoral (JCE) estableció este miércoles el orden de los partidos políticos, así como el número que corresponderá a cada uno en las boletas electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales del año 2024.
Las tres primeras casillas en la boleta electoral serán ocupadas, en el orden que siguen del 1 al 3, por los partidos Revolucionario Moderno (PRM), de la Liberación Dominicana (PLD), y Fuerza del Pueblo (FP).
La decisión fue adoptada por el pleno de la JCE, luego de ponderar los planteamientos y sugerencias hechas por las distintas organizaciones políticas, y bajo el amparo de la Ley de Régimen Electoral.
En función de lo decidido por la Junta, la cuarta, quinta y sexta posición serán ocupadas por los partidos Revolucionario Dominicano (PRD), Reformista Social Cristiano (PRSC) y Alianza País (Al País).
Luego le siguen en ese mismo orden, Dominicanos por el Cambio (DxC), Partido de la Unidad Nacional (PUN) y Partido Bloque Institucional Social Demócrata (BIS), 7, 8 9, respectivamente .
Demás partidos y su número de casilla en la boleta electoral: PCR (10), PHD (11), MODA (12), PRSD (13), FAMP (14), ADP (15), PP (16), PPC (17), PQDC (18), PAL (19), UDC (20), PLR (21), FNP (22), PRI (23), PDP (24), y PNVC (25).
Reglamento distribución de fondos
Asimismo, el pleno de la JCE aprobó que los partidos políticos recibirán la contribución económica del Estado tomando en cuenta la sumatoria de los votos válidos recibidos de forma individual por cada organización en los tres niveles disputados en las últimas elecciones celebradas el 5 de julio de 2020.
Las entidades políticas que obtuvieron más de 5% de los votos válidos emitidos fueron el PRM con 5,403,594 sufragios, y el PLD con 3,882,981 votos.
Las organizaciones que alcanzaron menos de 5% y más de 1% de los votos fueron el Partido Fuerza del Pueblo, PRD, PRSC, Alianza País y Dominicanos por el Cambio.
La aprobación del referido reglamento contó con 4 votos a favor y uno disidente, el de la miembro titular Dolores Fernández Sánchez.
Para este reglamento fue considerado que el análisis del texto legal pone de relieve que el legislador ha fijado como punto de referencia para determinar la categorización de los partidos políticos con miras a la contribución económica estatal, que los porcentajes sean calculados en base a “… los votos válidos emitidos en la última elección”. Por lo que no hace referencia a ningún nivel de elección en particular, sino que alude a “… los votos válidos emitidos en la última elección”.
En ese sentido, señala que, si en la última elección solo se hubiese disputado un solo nivel de elección, el porcentaje se calcularía en base a los votos válidos emitidos en ese certamen.
Luego de hacer una serie de ponderaciones legales y constitucionales, la JCE apunta que resulta ostensible que los resultados a tomar en cuenta para dicha categorización es la elección presidencial, senatorial y de diputaciones celebrada el 5 de julio de 2020.
Con ese criterio se valora cada voto depositado por los ciudadanos de forma igualitaria y se cumple con las disposiciones constitucionales y legales antes transcritas, y la sumatoria de votos en los distintos niveles de elección permite precisar cuál de los candidatos ofertados ha obtenido la mayoría.
Añade que el común denominador que permite sumar los votos de todos los niveles es la característica de que los mismos son válidos, y que cada sufragio tiene un valor absoluto.
A entender por el pleno de la JCE, distinguir que un voto referente o un nivel determinado tiene más valor que otro constituye una discriminación caprichosa y sin fundamento.