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  • Por: Francisco Javier Mena
  • viernes 12 febrero, 2021

El presidente Luis Abinader crea mediante decreto el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional

Una de las atribuciones del Consejo es la asesoría al presidente de la República sobre la formulación de políticas en materia de seguridad.

SANTO DOMINGO, RD.- El Presidente Luis Abinader creó este viernes  mediante el decreto 86-21 el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional, que es el órgano de más alto nivel de decisión de política y coordinación estratégica en materia protección del Estado.

El Consejo establece las normas y lineamientos técnicos para la implementación y evaluación de la seguridad y defensa nacional y una de sus atribuciones es la asesoría al presidente de la República en la formulación de políticas en materia de seguridad.

El artículo 5 de su reglamento dice que el Consejo está compuesto por el presidente Luis Abinader, quien lo preside; el ministro de Defensa (Carlos Luciano Díaz Morfa), el ministro de la Presidencia (Lisandro Macarrulla), el ministro de Interior y Policía (Jesús Vásquez), el director del Departamento Nacional de Investigaciones -DNI- (Luis Soto), el director de la Policía Nacional (Edward Sánchez González) y el presidente de la Dirección Nacional de Control de Drogas –DNCD- (José Manuel Ulloa).

El decreto también indica como parte de las atribuciones del Consejo que este debe ser consultado sobre la autorización de entrada y salida de tropas extranjeras en el territorio dominicano, velar por la actualización de la legislación nacional en materia de seguridad y defensa, aprobar el plan de adquisiciones de equipamiento militar de carácter estratégico, destinado a la defensa nacional, procurando dentro de la función asignada a cada institución castrense la estandarización del equipamiento.

Según establece el artículo 7, el Consejo de Seguridad y Defensa Nacional se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses, y de manera extraordinaria, cuando el presidente lo convoque.

El artículo 16 señala que lo tratado en la sesión del Consejo no será de acceso público y dependiendo de su naturaleza serán sometidos a restricción total o parcial, de conformidad con la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública.

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