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  • Por: La Redacción
  • lunes 01 marzo, 2021

Con plan de vacunación contra el C-19 en marcha el PE reduce en dos horas el toque de queda

El 40% de los empleados de las instituciones públicas seguirá en la modalidad de teletrabajo.

SANTO DOMINGO, RD.-El presidente de la República, Luis Rodolfo Abinader, emitió ésta noche el decreto 133-21, mediante el cual dispuso un nuevo horario para el toque de queda a partir de este miércoles 3 de marzo.

De acuerdo con el decreto, el toque de queda iniciará a las 9:00 de la noche y se extenderá hasta las 5:00 de la mañana de lunes a viernes, con tres horas de gracia para la circulación, mientras los sábados y domingos empezará a las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana con tres horas de libre circulación.

Agrega el decreto que la nueva disposición tiene el único objetivo de que las personas lleguen sin dificultades a sus hogares.

El Poder Ejecutivo instruye además a la Oficina para el Reordenamiento del Transporte (OPRET) y la Oficina Metropolitana de Servicios de Autobuses (OMSA), a ofrecer su servicio a la ciudadanía dentro del horario de circulación definido en el decreto.

De igual forma, se establece que los espacios públicos al aire libre, tales como parques y malecones, pueden ser utilizados dentro del cumplimiento de los protocolos establecidos para la no propagación del virus.

También los centros de consumo de bebidas y alimentos podrán recibir clientes hasta un 60% de su capacidad sin exceder seis personas por mesa, al igual que los centros de prácticas deportivas y los lugares destinados a las prácticas religiosas, que deberán realizar sus celebraciones solo tres veces por semana.

Las actividades de asistencia masiva se mantienen prohibidas, mientras que el sector turístico continuará manejándose con el protocolo especial de salud que ha seguido hasta ahora.

En el horario del toque de queda solo podrán circular personas con alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a un centro de salud o farmacia, asimismo las personas que presten servicio al sector salud, tales como médicos, enfermeros, bioanalistas, personal paramédico y personal farmacéutico.

También los ciudadanos que se dediquen a labores de seguridad privada debidamente identificadas y miembros de la prensa debidamente acreditados.

Por igual los peradores de vehículos y técnicos de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados prodrán transitar exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

También operadores de vehículos dedicados a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible debidamente identificados, exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.

Personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos y estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.

Además podrán circular pasajeros internacionales y operadores de vehículos particulares o comerciales que estén trasladando a estos, así como empleados del transporte marítimo y aéreo, debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.

El 40% de los empleados de las instituciones públicas seguirá en la modalidad de teletrabajo.

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