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Abogados ecologistas acusan a la Seabord de contaminar el Río Ozama con planta flotante

Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente lleva denuncia a la Procuraduría Especializada para la Defensa de los Recursos Naturales.

SANTO DOMINGO, RD.- El Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) presentó una denuncia por ante la Procuraduría Especializada para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en contra de la empresa Seabord Transcontinental, propietaria de la barcaza del Río Ozama, por violar varios artículos de la Ley 64-00 sobre Medio Ambiente, como consecuencia del mantenimiento operacional de la planta de generación eléctrica en el cauce del río.

La denuncia presentada por los abogados de INSAPROMA, Euren Cuevas, Nelson Pimentel y Ernesto Mateo, expone que la barcaza incumple, entre otros, el artículo 86 de la Ley 64-00 que especifica la prohibición de ubicar “todo tipo de instalaciones en las zonas de influencia de fuentes de abasto de agua a la población y a las industrias, cuyos residuales, aun tratados, presenten riesgos potenciales de contaminación”.

Dicen los abogados ecologistas que el trasiego de combustibles para el funcionamiento de esa planta constituye claramente un riesgo potencial de contaminación y añaden que la captura de agua a los fines de enfriamiento y su posterior vertido a temperaturas más altas constituye claramente un riesgo potencial de orden térmico.

Agregan que las operaciones de la barcaza vulneran también el artículo 127 de la misma ley, alegando que claramente suponen la realización de actividades que deterioran y menoscaban, como consecuencia de la alteración y contaminación, las aguas que fluyen por el río Ozama.

Señalan que es un delito ambiental previsto en el numeral 5, como consecuencia del riesgo de descargo de sustancias tóxicas en el cuerpo de agua del río Ozama y la liberación al aire mediante las chimeneas de una humareda contaminante.

En su denuncia, los abogados piden a la Procuraduría de Medioambiente tomar medidas preventivas de urgencia en aplicación del principio de precaución y que se proceda a iniciar las investigaciones correspondientes para poner en marcha la acción pública en contra de la empresa, en caso de ser necesario.

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