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El Informe de DD HH del Departamento de Estado de EE UU denuncia asesinatos ilegales en RD

El informe también resalta las debilidades del sistema carcelario dominicano y otros males del país.

SANTO DOMINGO, RD.-Asesinatos ilegales, corrupción en el Poder Judicial y arrestos arbitrarios forman parte del contenido que trae este año el Informe del Departamento de Estado de Estados Unidos sobre la situación de los Derechos Humanos en República Dominicana durante el 2020.

El informe también resalta las debilidades del sistema carcelario dominicano y los privilegios que disfrutan grupos policiales y militares del país.

A CONTINUACION UN RESUMEN EJECUTIVO DEL CITADO INFORME:

La República Dominicana es una democracia constitucional representativa. En julio, el candidato Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, fue elegido presidente para un mandato de cuatro años. Observadores externos imparciales consideraron que las elecciones fueron, en general, libres, justas y ordenadas.

La Policía Nacional es un organismo dependiente del ministro del Interior y Policía y, en la práctica, se reporta al presidente. La Autoridad de Seguridad Aeroportuaria, la Autoridad de Seguridad Portuaria, el Cuerpo de Seguridad Turística y el Cuerpo de Seguridad Fronteriza tienen algunas responsabilidades de seguridad interna y dependen del Ministerio de Defensa y, a través de éste, del presidente. La Dirección Nacional de Control de Drogas, que cuenta con personal tanto de la policía como de las fuerzas armadas, depende directamente del presidente, al igual que el Departamento Nacional de Inteligencia. Tanto la Dirección Nacional de Control de Drogas como el Departamento Nacional de Inteligencia tienen importantes responsabilidades de seguridad interna.

En general, las autoridades civiles mantuvieron un control efectivo sobre las fuerzas de seguridad. Miembros de las fuerzas de seguridad cometieron ciertos abusos.

Entre los problemas de derechos humanos más importantes se encuentran: denuncias de asesinatos ilegales o arbitrarios por parte de las fuerzas de seguridad del gobierno; tortura por parte de la policía y otros agentes del gobierno; condiciones penitenciarias severas y que ponen en peligro la vida; detenciones arbitrarias; problemas graves con la independencia del poder judicial; injerencia arbitraria en la vida privada; difamación penal de periodistas individuales; corrupción grave del gobierno; tráfico de personas; y violencia policial contra personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales.

El gobierno adoptó ciertas medidas para penalizar a los funcionarios que cometían abusos contra los derechos humanos, pero existen informes generalizados sobre la impunidad oficial.

Sección 1. Respeto a la integridad de la persona, incluida la libertad de:

Privación arbitraria de la vida y otros asesinatos ilegales o por motivos políticos

Las ejecuciones extrajudiciales de civiles por parte de agentes de la Policía Nacional son un problema. Según datos del gobierno, más de 3.000 personas murieron durante enfrentamientos con la policía o las fuerzas de seguridad entre 2007 y marzo de 2019. Se desconoce el número exacto de ejecuciones extrajudiciales. La Unidad de Asuntos Internos investiga las acusaciones de faltas graves cometidas por miembros de la Policía Nacional, incluidos los asesinatos.

Por otro lado, la Fiscalía del distrito tiene autoridad a la hora de investigar y perseguir las faltas penales de los miembros de la Policía Nacional. El gobierno declaró que no tenía conocimiento de ninguna ejecución extrajudicial durante el año y añadió que cualquier caso de este tipo se investigaría para su posible procesamiento. Los medios de comunicación y la sociedad civil reconocieron que muchos casos no se denunciaron debido a la falta de confianza en el sistema de justicia para presentar cargos.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), una organización no gubernamental (ONG), informó sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas por la policía, varias de ellas relacionadas con el toque de queda nocturno impuesto por el gobierno en respuesta a la pandemia del COVID-19.

A diferencia de años anteriores, la CNDH no informó de estadísticas detalladas sobre ejecuciones extrajudiciales cometidas por la policía nacional. Sin embargo, la CNDH destacó varios incidentes preocupantes de personas muertas o heridas por la policía por aparentes violaciones del toque de queda.

En septiembre, un agente de policía en motocicleta disparó a dos personas que iban en una moto después del toque de queda en Santo Domingo. En abril, una transeúnte de 11 años murió en su casa durante un tiroteo entre la policía y personas que habían violado el toque de queda.

Desapariciones

No se denunciaron desapariciones por parte o por orden de las autoridades gubernamentales.

Tortura y otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes

Aunque la ley prohíbe la tortura, los golpes y los abusos físicos, se recibieron informes de que los miembros de las fuerzas de seguridad, principalmente la policía, llevaban a cabo estas prácticas.

En mayo, las trabajadoras sexuales de Santo Domingo informaron a los medios de comunicación de que los agentes de policía las golpeaban sistemáticamente cuando intentaban trabajar, en violación de las prohibiciones establecidas por el COVID-19.

La impunidad fue un problema dentro de ciertas unidades de las fuerzas de seguridad, especialmente la policía nacional. El gobierno no respondió en gran medida a las preguntas sobre los controles internos y las investigaciones entre las fuerzas de seguridad. El gobierno no ha informado de ningún caso de uso excesivo de la fuerza por parte de un agente de policía registrado al 1 de septiembre.

Además, afirmó que todas las detenciones cumplían con las protecciones constitucionales. El gobierno utilizó el entrenamiento para combatir la impunidad oficial. La policía nacional ofreció formación especializada en derechos humanos como parte de sus cursos de formación continua.

Condiciones de las prisiones y centros de detención Las condiciones de las prisiones oscilaban entre el cumplimiento general de las normas internacionales en las prisiones del "nuevo modelo" (centros de rehabilitación correccional o CRC) y las condiciones duras y peligrosas para la vida en las prisiones del "viejo modelo".

Condiciones físicas: El hacinamiento es un problema en las prisiones del viejo modelo. La Dirección de Prisiones informó de que en septiembre había 16.614 presos en las prisiones del viejo modelo y 9.986 en los CRC. Esta proporción se ha mantenido constante durante los últimos años porque las prisiones del viejo modelo no se han eliminado. La Victoria, el centro penitenciario más antiguo, alberga a 7.236 reclusos, aunque fue diseñada para una capacidad máxima de 2.011.

La población reclusa de todas las prisiones del viejo modelo supera su capacidad, mientras que sólo uno de los 22 CRC supera su capacidad.

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Los reclusos policiales y militares recibieron un trato preferencial y fueron recluidos en sus propias instalaciones independientes, al igual que los reclusos con medios económicos para alquilar camas preferenciales y comprar otras necesidades en las prisiones del viejo modelo.

De acuerdo con la Dirección de Prisiones, personal militar y policial custodiaba las prisiones del viejo modelo, mientras que un cuerpo civil entrenado custodiaba los CRC. Los informes sobre malos tratos y violencia en las prisiones del viejo modelo fueron comunes, así como los informes sobre acoso, extorsión y registros inapropiados de los visitantes de la prisión.

Algunas prisiones del viejo modelo permanecían efectivamente fuera del control de las autoridades, y se informó sobre el tráfico de drogas, el tráfico de armas, la prostitución y los abusos sexuales en esas prisiones. Los guardianes de las prisiones del viejo modelo a menudo sólo controlaban el perímetro, mientras que los reclusos controlaban el interior con sus propias normas y sistema de justicia. Aunque la ley obliga a separar a los presos según la gravedad del delito, las autoridades no lo hacen.

En agosto, un periodista hizo público un informe de investigación que mostraba la corrupción manifiesta y el tráfico de drogas en la cárcel de La Victoria. Haciéndose pasar por un recluso, utilizó una cámara oculta para grabar a la policía y a la dirección de la cárcel cobrando sobornos semanalmente a los reclusos.

Sus grabaciones también mostraban cómo los guardias permitían el tráfico de drogas en la cárcel. En respuesta al informe, el gobierno destituyó a 18 funcionarios, entre ellos el alcaide, cierto personal administrativo y los policías a cargo.

En las prisiones del viejo modelo, las condiciones sanitarias y de salud eran generalmente inadecuadas. Los presos solían dormir en el suelo porque no había camas disponibles. Los funcionarios de prisiones no separaban a los reclusos enfermos.

Tras una serie de quejas, las autoridades trasladaron a los presos con síntomas de COVID-19 a instalaciones separadas para su tratamiento. Los retrasos en la recepción de la atención médica son habituales tanto en las prisiones del viejo modelo como en los CRC.

Todas las prisiones disponen de enfermerías, pero la mayoría de ellas no satisfacen las necesidades de la de la población reclusa. En la mayoría de los casos, los reclusos deben comprar sus propios medicamentos o depender de familiares o personas externas para que se los proporcionen

La enfermedad era la principal causa de las muertes registradas en el sistema penitenciario. Según la Dirección de Prisiones, todas las prisiones proporcionaban tratamiento para el VIH y el SIDA, pero la CNDH afirmó que ninguna de las prisiones del viejo modelo estaba debidamente equipada para proporcionar dicho tratamiento. Hasta septiembre, más de 900 reclusos habían contraído COVID- 19, resultando 17 muertes.

En los CRC y en algunas prisiones del viejo modelo, un subconjunto de la población penitenciaria con discapacidades mentales recibía tratamiento, incluida la terapia, para sus afecciones. Sin embargo, en la mayoría de las prisiones del viejo modelo, el gobierno no proporcionaba servicios a los presos con discapacidades mentales.

En general, los servicios de salud mental prestados a los reclusos no eran adecuados o no se ajustaban a sus necesidades. El gobierno informó de que había instalado rampas para sillas de ruedas en algunas cárceles para los presos con discapacidades físicas. Las ONG afirmaron que la mayoría de las cárceles seguían sin proporcionar acceso a los reclusos con discapacidad.

Administración: Las autoridades investigaron denuncias creíbles de malos tratos. Monitoreo independiente: El gobierno permitió las visitas y la supervisión de las cárceles por parte de observadores no gubernamentales financiados y operados de forma independiente, organizaciones internacionales y medios de comunicación. La CNDH, la Oficina Nacional de Defensa Pública (ONDP), la Fiscalía General y la administración penitenciaria de los CRC crearon conjuntamente comités de derechos humanos en cada uno de los CRC que estaban autorizados a realizar visitas sorpresa. En octubre, la CNDH abrió una oficina permanente en la mayor prisión del país.

Sin embargo, no se concedió sistemáticamente a las organizaciones de derechos humanos el acceso a los centros de detención de migrantes para su supervisión.

Mejoras: En agosto, el gobierno inauguró la nueva cárcel de Victoria, una gran CRC prevista para sustituir a la superpoblada cárcel de La Victoria. Para septiembre no había iniciado el traslado de los presos de la antigua cárcel de Victoria a la nueva cárcel de Victoria.

Arresto o detención arbitraria

La Constitución prohíbe la detención sin orden judicial a menos que las autoridades detengan a un sospechoso durante la comisión de un delito o en otras circunstancias especiales. La ley permite la detención sin cargos durante un máximo de 48 horas. La Constitución establece el derecho de cualquier persona a impugnar la legalidad de su detención ante los tribunales, y el gobierno suele cumplir este requisito.

Las detenciones arbitrarias fueron un problema. Se informó de personas retenidas y posteriormente liberadas con poca o ninguna explicación sobre la detención. Las ONG informaron de que a menudo se detenía a los detenidos durante la escena de un delito o durante las redadas de drogas.

En muchos casos, las autoridades tomaron las huellas dactilares, interrogaron y luego liberaron a los detenidos.

Procedimientos de detención y trato a los detenidos La ley establece que un acusado puede ser detenido hasta 48 horas sin orden judicial antes de ser presentado a las autoridades judiciales. No obstante, se informó de detenidos que permanecieron en comisarías durante largos periodos de tiempo, incluso semanas, antes de ser trasladados a una cárcel. Las comisarías no disponían de las condiciones físicas adecuadas ni de los recursos, incluida la alimentación, para atender a los detenidos durante un periodo prolongado.

La ley permite a la policía detener sin orden de arresto a cualquier persona sorprendida en el acto de cometer un delito o razonablemente vinculada a un delito, como en los casos de persecución o fuga de presos. La policía en ocasiones detuvo a los sospechosos para investigarlos o interrogarlos durante más de 48 horas. La policía a menudo detuvo a todos los sospechosos y testigos de un delito. El éxito de las audiencias de habeas corpus redujo significativamente los abusos de la ley.

El sistema de fianzas y el de arresto domiciliario funcionaron. La ley exige que se proporcione un abogado a los acusados sin recursos económicos, pero la dotación de personal era inadecuada para satisfacer la demanda. En teoría, la ONDP proporcionaba asistencia jurídica gratuita a quienes no podían pagar un abogado, pero muchos detenidos y presos que no tenían medios para pagar un abogado privado no tenían acceso rápido a un abogado debido a la insuficiencia de personal. Los fiscales y los jueces se encargaron de los interrogatorios de los menores, ya que la ley prohíbe que los menores sean interrogados en

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presencia o por parte de la policía.

Arrestos arbitrarios: La policía llevó a cabo redadas esporádicas en comunidades de bajos ingresos y alto nivel de delincuencia, en las que detuvo a personas sin orden judicial. Durante estas operaciones, la policía detuvo a un gran número de residentes y se incautó bienes personales supuestamente utilizados en actividades delictivas.

La Organización Internacional para las Migraciones (OIM) informó de casos de migrantes haitianos y sus hijos, así como de dominicanos de ascendencia haitiana, que fueron detenidos y deportados porque las autoridades no les permitieron buscar documentos de inmigración o de ciudadanía en sus residencias. También se reportaron deportaciones de niños no acompañados y de mujeres que dejaban a sus hijos detrás. OIM informó de que, gracias a la formación impartida a los funcionarios de migración, el número de deportaciones erróneas de personas documentadas y vulnerables se redujo en un 58% en los últimos cuatro años.

Representantes de organizaciones de la sociedad civil dijeron que el gobierno deportaba informalmente a personas llevándolas a través de la frontera sin documentación. OIM informó que la Dirección General de Migración se refería a estos casos como "devoluciones" o "no admitidos" y que no existía el debido proceso en estas operaciones. OIM trabajó con el gobierno para establecer un sistema para personas no admitidas.

Prisión preventiva: Muchos sospechosos sufrieron largos procesos de prisión preventiva. Un juez puede ordenar la prisión entre tres y 18 meses. Según la Dirección de Prisiones, en septiembre, el 62% de los reclusos de las cárceles del viejo modelo estaban en prisión preventiva, en comparación con el 53% de los presos de los CRC.

La media de El tiempo de prisión preventiva era de tres meses, pero se informó de casos de prisión preventiva de más de tres años, incluidos casos de ciudadanos extranjeros. El tiempo de prisión preventiva se contabiliza a efectos de cumplimiento de la condena.

El hecho de que las autoridades penitenciarias no presentaran a los detenidos para las audiencias judiciales provocó algunos aplazamientos de juicios. A muchos reclusos se les aplazó la fecha del juicio por falta de transporte de la cárcel al tribunal. En otros casos, sus abogados, coacusados.

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intérpretes o testigos no comparecieron o no fueron llamados oficialmente por el tribunal para comparecer. A pesar de que la ley protege a los acusados, en algunos casos las autoridades retuvieron a los reclusos más allá de los plazos legales, incluso cuando no había cargos formales en su contra.

Privación de un juicio público justo

La ley prevé un poder judicial independiente; sin embargo, el gobierno no respetó la independencia e imparcialidad judicial.

La influencia indebida en las decisiones judiciales fue generalizada. Las interferencias iban desde el enjuiciamiento selectivo hasta la desestimación de casos en medio de acusaciones de soborno o presión política indebida.

El poder judicial desestimaba habitualmente casos de corrupción de alto nivel. La ONDP informó de que la forma más frecuente de interferencia con las órdenes judiciales se producía cuando las autoridades se negaban a aceptar mandatos de habeas corpus para liberar a los detenidos.

La corrupción del poder judicial fue un problema grave.

Procedimientos judiciales

La ley establece el derecho a la defensa en un juicio justo y público; sin embargo, el poder judicial no siempre hizo valer este derecho. En ocasiones, los tribunales superaron el plazo máximo establecido por la ley para fijar las fechas de las audiencias.

La ley establece la presunción de inocencia. La Fiscalía está obligada a notificar los cargos penales a los acusados y a sus abogados.

Los acusados tienen derecho a estar presentes en su juicio y a consultar con un abogado en el momento oportuno. Los indigentes tienen derecho a un defensor público, pero el director de la ONDP declaró que el número de defensores públicos era insuficiente.

Los acusados tienen derecho a disponer de tiempo e instalaciones adecuadas para preparar su defensa. La ley prevé la libre interpretación en caso necesario. La ley prevé el derecho a confrontar o interrogar a los testigos y el derecho a no auto inculparse.

Los acusados tienen derecho a presentar sus propios testigos y pruebas. La Constitución prevé el derecho de apelación y prohíbe a los tribunales superiores aumentar las sentencias de los tribunales inferiores.

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Informes de países sobre prácticas de derechos humanos para 2020

Departamento de Estado de los Estados Unidos – Oficina de Democracia, Derechos

Humanos y Trabajo

Los tribunales militares y policiales comparten la jurisdicción sobre los casos disciplinarios de los miembros de las fuerzas de seguridad. Los tribunales militares son competentes para juzgar las violaciones de las normas y reglamentos militares. Los tribunales penales civiles se ocupan de los casos de asesinatos y otros delitos graves presuntamente cometidos por miembros de las fuerzas de seguridad.

Presos y detenidos políticos No hubo informes sobre presos o detenidos políticos.

Procedimientos y recursos judiciales civiles Hay sistemas judiciales separados para el derecho penal, el derecho comercial, el derecho civil, el derecho laboral, el derecho inmobiliario y el derecho administrativo.

Los tribunales comerciales y civiles habrían sufrido largos retrasos en la resolución de los casos, aunque sus decisiones finales se suelen cumplir. Al igual que en los tribunales penales, la influencia política y económica indebida en las decisiones de los tribunales civiles constituye un problema.

Los ciudadanos tienen la posibilidad de interponer un recurso de amparo, una acción para solicitar la reparación de cualquier violación de un derecho constitucional, incluidas las violaciones de los derechos fundamentales.

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Interferencia arbitraria o ilegal de la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia

La ley prohíbe la entrada arbitraria en una residencia privada, excepto cuando la policía está persiguiendo a un sospechoso, un sospechoso es sorprendido en el acto de cometer un delito, o la policía sospecha que una vida está en peligro. La ley establece que todas las demás entradas en una residencia privada requieren una orden de detención o de registro emitida por un juez.

A pesar de estos límites a la autoridad gubernamental, la policía llevó a cabo registros e intervenciones ilegales, incluidas muchas redadas sin orden judicial en residencias privadas de barrios pobres.

Durante los meses previos a las elecciones nacionales de julio, grupos de derechos humanos, políticos de la oposición y periodistas críticos con el gobierno denunciaron que el gobierno de Medina utilizó escuchas telefónicas no autorizadas, vigiló el correo electrónico privado y utilizó otros métodos subrepticios para interferir en la vida privada de personas y familias.

El gobierno de Medina lo negó. Los partidos políticos de la oposición alegaron que funcionarios del gobierno de Medina amenazaron en ocasiones a sus subordinados con la pérdida de su empleo u ofrecieron beneficios para obligarles a apoyar a los candidatos del Partido de la Liberación Dominicana.

Sección 2. Respeto de las libertades civiles, incluyendo:

Libertad de expresión, incluyendo a la prensa

La Constitución establece la libertad de expresión, incluida la de la prensa, y el gobierno generalmente respetó este derecho. Los medios de comunicación expresan una gran variedad de opiniones, pero el gobierno suele influir en la prensa, en parte a través de sus grandes presupuestos de publicidad. La concentración de la propiedad de los medios, las deficiencias del poder judicial y la influencia política también limitaron la independencia de los medios.

Libertad de expresión: En general, las personas y los grupos pudieron criticar al gobierno en público y en privado sin represalias, aunque se produjeron varios incidentes en los que las autoridades intimidaron a miembros de la prensa. En septiembre, la nueva administración violó supuestamente.

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La libertad de expresión cuando despidió a una denunciante del Ministerio de Cultura, después de que ésta informara a los medios de comunicación del presunto despido arbitrario de varios funcionarios del ministerio. El Ministerio de Cultura nunca abordó ni explicó directamente estos despidos.

En otro caso, varios medios de comunicación informaron de que a la prensa sólo se les concedió un acceso limitado a los actos públicos del gobierno. Los medios de comunicación con reporteros asignados al palacio nacional declararon que no se les informaba a tiempo ni se les daba acceso a las reuniones públicas celebradas por el presidente o los miembros de su gabinete.

Cuando los representantes de la prensa pidieron una explicación de estas acciones, se les dijo que los eventos eran privados. Los medios de comunicación también destacaron la falta de coordinación del equipo de comunicación de palacio a la hora de facilitar la agenda pública del presidente y de convocar a los medios para cubrir las reuniones.

El equipo de comunicación del gobierno de Abinader se reunió con los periodistas para escuchar sus quejas y encontrar una solución.

Libertad de prensa y medios de comunicación, incluidos los medios digitales: El Colegio Dominicano de Periodistas informó, al inicio del cierre nacional por COVID-19, que varios periodistas de las provincias de Santiago, Bahoruco, Mao y Santo Domingo fueron detenidos o se les impidió el libre tránsito para informar sobre la pandemia. La asociación pidió al gobierno que instruyera a los policías y militares en el sentido de que los periodistas son trabajadores esenciales que pueden transitar después del toque de queda, y que evitara cualquier agresión contra ellos.

El gobierno no hizo ninguna declaración en respuesta a esta queja, pero facilitó pases de toque de queda para varios tipos de trabajadores, incluidos los miembros de los medios de comunicación, y disminuyó los casos de fuerzas de seguridad que restringían el movimiento de los periodistas.

La Federación Internacional de Periodistas denunció una supuesta paliza, por parte de agentes de la policía, a un periodista radiofónico que protestaba por la libertad de un colega que supuestamente había violado el toque de queda en la provincia de San Pedro de Macorís. En noviembre, el Colegio Dominicano de Periodistas anunció que proporcionaría calcomanías y placas de la organización para identificar a sus miembros y facilitar la identificación de los periodistas por parte de las fuerzas del orden.

Violencia y acoso: Los periodistas y otras personas que trabajan en los medios de comunicación

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Fueron ocasionalmente acosados o agredidos físicamente. Algunos medios de comunicación informaron de que los periodistas, específicamente en las zonas rurales, recibieron amenazas por investigar o denunciar a los grupos criminales y la corrupción oficial.

Algunos medios de comunicación omitieron los titulares de los periodistas que informaban sobre el narcotráfico y otros asuntos de seguridad para proteger a los periodistas particulares.

Censura o restricciones de contenido: La Constitución prevé la protección de la confidencialidad de las fuentes de los periodistas e incluye una "cláusula de conciencia" que permite a los periodistas rechazar asignaciones de información. Los periodistas practican la autocensura, sobre todo cuando la cobertura puede afectar negativamente a los intereses económicos o políticos de los propietarios de los medios.

Los observadores sugieren que el gobierno influye en la prensa a través de los contratos de publicidad. En julio, durante el periodo de transición presidencial La dirección de comunicación del gobierno publicó, durante el período de transición presidencial, los informes de gastos de la administración saliente. Periodistas y observadores criticaron el gasto del gobierno en publicidad, que según las cifras oficiales alcanzó aproximadamente 18,5 millones de dólares a lo largo de ocho años, describiéndolo como una estrategia para influir en el discurso de los periodistas.

Leyes sobre difamación e injuria: La ley criminaliza la difamación y la injuria, otorgando un castigo mayor a ofensas cometidas en contra de personajes públicos o estatales que a ofensas cometidas en contra de individuos privados. La Asociación de Escritores y Periodistas Dominicanos reportó que múltiples periodistas fueron demandados por políticos, funcionarios del gobierno, y miembros del sector privado para que pararan de reportar.

La ley penaliza la difamación por declaraciones sobre las vidas privadas de ciertos personajes públicos, incluyendo funcionarios del gobierno y jefes de estado extranjeros.

En diciembre del 2019, la hermana de la exprocuradora general demandó a un conocido periodista por difamación, luego de que su informe de investigación alegara que recibió contratos gubernamentales sin licitación por valor de 750 millones de pesos ($13 millones), posicionando así a la empresa que representaba como la única proveedora de productos asfálticos al Gobierno.

El periodista demostró que, al momento de la firma de los contratos, la hermana era empleada remunerada del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Varias audiencias preliminares

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Llevaron a cabo durante los meses siguientes con acceso limitado a la prensa, pero el juicio no comenzó formalmente debido a las restricciones del COVID-19. La demanda fue retirada el 13 de agosto, tres días antes de que asumiera el poder la nueva gestión presidencial.

En febrero, la suprema corte de justicia sostuvo una sentencia condenatoria por injuria y difamación en contra de un periodista virtual y de televisión, en un caso presentado por el expresidente de la cámara baja del congreso. Aunque afirmó el veredicto, la suprema corte redujo la indemnización de aproximadamente $120,000 a $85,000.

La demandante, quien era la hermana del expresidente Danilo Medina, presentó la demanda en el 2017, alegando que el acusado había impugnado su honor al insinuar que ella estaba envuelta en una relación romántica con el exjefe de la policía nacional.

Libertad del uso del internet

El gobierno no restringió ni interrumpió el acceso a Internet ni censuró el contenido en línea sin la autoridad legal apropiada; sin embargo, hubo acusaciones de que el gobierno monitoreaba las comunicaciones privadas en línea sin la autoridad legal apropiada.

Libertades académicas y eventos culturales No hubo ninguna restricción gubernamental a la libertad académica o a los eventos culturales.

Libertades de reunión y asociación pacíficas

La ley establece las libertades de reunión y asociación pacíficas, y el gobierno en general respetó estos derechos.

En junio, grupos afro-dominicanos y nacionalistas se enfrentaron en una vigilia en Santo Domingo organizada en solidaridad con las protestas de Black Lives Matter que acontecieron en todo el mundo.

La policía dispersó a la multitud y arrestó a los organizadores de ambos grupos por violar las restricciones gubernamentales sobre eventos públicos durante la pandemia del coronavirus.

Observadores de la sociedad civil denunciaron la percepción de un trato desigual durante los arrestos y afirmaron que la policía trató a los líderes afro-dominicanos de manera más dura.

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Informes de países sobre prácticas de derechos humanos para 2020

Departamento de Estado de los Estados Unidos – Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo Procuraduría General de Derechos Humanos intervino para asegurar la pronta liberación de los líderes de ambos grupos, y no se presentaron cargos.

Libertad de religión

Vea el Informe Internacional del Departamento de Estado sobre Libertades Religiosas en https://www.state.gov/religiousfreedomreport/.

Libertad de movimiento

La ley establece la libertad de movimiento interno, viajes al extranjero, emigración y repatriación, y el gobierno generalmente respetó estos derechos, con algunas excepciones.

Movimiento dentro del país: Representantes de la sociedad civil informaron que los ciudadanos de ascendencia haitiana, los que son percibidos como haitianos y los migrantes haitianos enfrentaron obstáculos mientras viajaban dentro del país.

Los representantes de las ONG informaron que las fuerzas de seguridad a veces les pedían a los viajeros que mostraran documentos de inmigración y ciudadanía en puntos de control de carreteras de todo el país.

Los ciudadanos de ascendencia haitiana y los migrantes sin documentos de identidad válidos informaron tener temor de una deportación rápida mientras viajaban dentro del país, especialmente cerca de la frontera con Haití (ver también la sección 1.d.).

Estatus y tratamiento de personas desplazadas internamente

No Aplica.

Protección de refugiados

El gobierno cooperó de manera limitada con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y otras organizaciones humanitarias para brindar protección y asistencia a refugiados, solicitantes de asilo, personas apátridas y otras personas de interés.

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Los funcionarios del gobierno reportaron que 14.050 migrantes venezolanos, de los cuales el 60 por ciento tenía documentación vencida, se registraron bajo un estatus temporal con el gobierno. El gobierno y las ONG estimaron que otros 100.000 venezolanos vivían en el país en situación migratoria irregular. En diciembre del 2019, el gobierno instituyó una regulación que requiere que los venezolanos soliciten una visa de turista antes de ingresar al país. Anteriormente, los venezolanos solo necesitaban un pasaporte vigente y podían recibir una visa de turista al llegar.

Muchos venezolanos residentes en el país ingresaron legalmente antes de que la nueva regulación entrara en vigor y permanecieron por más de los tres meses permitidos.

El gobierno no emitió pautas para facilitar la regularización del estatus de los venezolanos que viven en el país. La imposibilidad de solicitar un ajuste de estatus en el país obstaculizó el acceso de los venezolanos a los servicios básicos y aumentó su vulnerabilidad a la explotación laboral y la trata de personas.

Asociaciones venezolanas de refugiados y migrantes, con el apoyo de la OIM, ACNUR y la Plataforma de Coordinación para Refugiados y Migrantes de Venezuela (Plataforma R4V), coordinaron con el gobierno y organizaciones de la sociedad civil para brindar servicios legales y de salud pública a refugiados y migrantes venezolanos. La Plataforma R4V es una plataforma interinstitucional regional, liderada por la OIM y ACNUR, para coordinar la respuesta humanitaria para refugiados y migrantes procedentes de Venezuela.

Devolución: Se reportaron informes sobre personas potencialmente necesitadas de protección internacional a las que se les negó la admisión en el punto de entrada y luego fueron deportadas a sus países de origen sin que se le concediera acceso al proceso de asilo (ver también la sección 1.d.).

Acceso al asilo: Los decretos presidenciales de la década de los 80 establecieron un sistema para otorgar asilo o estatus de refugiado; sin embargo, el sistema no se implementó a través de leyes y regulaciones. La constitución prohíbe la detención administrativa de los solicitantes de asilo y la ley establece que los solicitantes de asilo no deben ser detenidos en ninguna circunstancia.

El sistema para brindar protección a los refugiados no se implementó de manera efectiva. El gobierno reconoció y emitió documentos de identidad a muy pocos refugiados durante los últimos años. Las tasas de rechazo de solicitudes de asilo se acercaron al 100 por ciento, y las solicitudes de asilo a menudo permanecieron pendientes durante varios años.

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La Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE), un organismo interministerial liderado por el Ministerio de Relaciones Exteriores es responsable de adjudicar las solicitudes de asilo. El proceso de adjudicación requiere que las personas soliciten asilo dentro de los 15 días posteriores a su llegada al país.

Si un solicitante de asilo está en el país durante más de 15 días sin solicitar asilo, la persona pierde permanentemente el derecho a solicitarlo. La ley también rechaza cualquier solicitud de asilo de una persona que se encontraba en, o procede de, un país extranjero donde la persona podría haber solicitado asilo.

Por lo tanto, el gobierno toma decisiones de inadmisibilidad administrativamente antes de una entrevista de asilo o una evaluación por parte de CONARE.

Las ONG que trabajan con los refugiados y solicitantes de asilo informaron que no había información publicada en los puertos de entrada que notificara a los viajantes sobre el derecho a solicitar asilo, o el periodo de aplicación y el proceso para hacerlo.

Además, representantes de ONG informaron que los funcionarios de inmigración no parecían comprender cómo manejar los casos de asilo de acuerdo con los compromisos internacionales del país. Por ley, el gobierno debe proveer el debido proceso a los solicitantes de asilo.

Las personas que expresen temor a regresar a su país de nacionalidad o residencia habitual deben poder solicitar asilo basado en los procedimientos adecuados.

No obstante, en general, no hubo revisiones judiciales de las órdenes de deportación ni revisiones por parte de terceros de las determinaciones de “temor creíble”.

Los funcionarios de la ONU informaron que los solicitantes de asilo no fueron debidamente notificados de las decisiones de inadmisibilidad. CONARE no proporcionó a los solicitantes de asilo rechazados detalles sobre los motivos del rechazo de su solicitud de asilo ni información sobre el proceso de apelación.

Los solicitantes rechazados recibieron una carta en la que se les decía que tenían 30 días para abandonar el país voluntariamente. Según la política del gobierno, desde el momento en que reciben la notificación de denegación, los solicitantes de asilo rechazados tienen siete días para presentar una apelación. La carta de notificación de denegación no menciona este derecho de apelación.

Los funcionarios de la ONU dijeron que la falta del debido proceso en los procedimientos migratorios resultó en la detención arbitraria de personas de interés sin revisión administrativa o judicial (ver también la sección 1.d.). Como resultado, los solicitantes de asilo y los refugiados corrían el riesgo de detención prolongada y deportación.

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El ACNUR patrocinó un entrenamiento para las autoridades gubernamentales diseñado para garantizar que los procedimientos de asilo fueran justos, eficientes y sensibles al género.

Sin embargo, no se observaron mejoras significativas en el sistema. Según las ONG de refugiados, CONARE no reconoce que la definición de refugiado de la Convención de Refugiados del 1951 aplica a personas que expresan un temor bien fundado de persecución perpetrada por agentes no estatales. Esta falta de reconocimiento tuvo un efecto perjudicial en las personas que huían de la violencia sexual y de género, la trata, la explotación sexual y la discriminación por su orientación sexual o identidad de género.

Libertad de circulación: Las personas que solicitaban asilo a menudo esperaban meses para recibir un certificado que los identificara como solicitantes de asilo, y así poder registrarse en la base de datos del gobierno.

El certificado tenía que ser renovado cada 30 días en la oficina nacional en Santo Domingo, lo que obligaba a los solicitantes de asilo que vivían fuera de Santo Domingo a regresar mensualmente a la capital, acompañados de todos sus familiares, o perderían su solicitud de asilo.

Los solicitantes de asilo con casos pendientes solo tenían este certificado, o en ocasiones nada en absoluto, para presentar para evitar ser deportados. Esto restringía su libertad de movimiento.

En los casos en que los solicitantes de asilo fueron detenidos por falta de documentación, las organizaciones de refugiados y de derechos humanos pudieron abogar por su liberación.

A algunos refugiados reconocidos por CONARE se les emitieron documentos de viaje que no fueron aceptados en procesos de solicitud de visa, o no se les emitió ningún documento de viaje.

Empleo: El gobierno no permitió que los solicitantes de asilo con casos pendientes trabajasen. Esta situación se complica por los largos períodos de espera, a veces indefinidos, para resolver los casos de asilo pendientes. La falta de documentación también dificultaba que los refugiados encontraran empleo. No obstante, el empleo era un requisito del gobierno para renovar las tarjetas de residencia temporal de los refugiados.

Acceso a servicios básicos: Los refugiados aprobados tienen los mismos derechos y responsabilidades que los migrantes legales con permisos de residencia temporal. Los refugiados aprobados tienen derecho a la educación, el empleo, la atención médica y otros servicios sociales.

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No obstante, las organizaciones de refugiados informaron que persistían los problemas. Solo los refugiados que podían pagar un seguro médico privado podían acceder a atención médica adecuada.

Los refugiados informaron que a veces sus números de identificación emitidos por el gobierno no eran reconocidos y, por lo tanto, no podían abrir cuentas bancarias o firmar contratos de servicios básicos. En ocasiones, los refugiados tenían que depender de amigos o familiares para recibir esos servicios.

Protección temporal: Un plan adoptado en el 2013, y que permaneció en vigor hasta el 2014, permitió a los migrantes indocumentados en el país solicitar la residencia legal temporal. Aunque se desconocía el número exacto de inmigrantes indocumentados, la ley otorgó el estatus de residencia temporal a más de 260.000 solicitantes, el 97 por ciento de los cuales eran haitianos.

En agosto del 2018, 196.000 personas habían renovado su estatus temporal, que expiraría en el 2020. Las organizaciones de la sociedad civil expresaron preocupación porque muchos participantes del plan carecían de pasaportes, lo que podría obstaculizar su capacidad para renovar su estatus. Los cierres gubernamentales y comerciales para mitigar la propagación del COVID-19 hicieron aun más difícil la renovación de esta protección temporal para los beneficiarios del programa.

No le concedieron documentos de residencia temporal a los solicitantes de asilo; los que fueron considerados como admisibles al proceso recibieron un certificado que les protegía de la deportación, pero no les confería otros derechos.

Este certificado a menudo tardaba meses en ser entregado a los solicitantes de asilo. Debido en parte a este retraso, tanto los refugiados como los solicitantes de asilo vivían al margen del sistema migratorio. A los extranjeros se les pedía a menudo que presentaran documentos legales de migración para obtener asistencia jurídica o acceder al sistema judicial; por lo tanto, los muchos refugiados y solicitantes de asilo que carecían de estos documentos no pudieron acceder a ayuda legal para situaciones que enfrentaron bajo la ley penal, laboral, familiar o civil.

Los refugiados reconocidos por CONARE deben someterse a una reevaluación anual de su necesidad de protección internacional, un procedimiento contrario a los estándares internacionales.

A los refugiados se les concedieron permisos de residencia temporal de un año que no podían ser convertidos en permisos de residencia permanente.

Personas apátridas

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Un cambio constitucional en el 2010 y un fallo del Tribunal Constitucional en el 2013 mudaron las leyes de ciudadanía del país. Uno de sus efectos fue despojar retroactivamente de la ciudadanía dominicana a aproximadamente 135.000 personas, en su mayoría hijos de inmigrantes haitianos indocumentados, que anteriormente tenían la ciudadanía dominicana en virtud de la política de jus soli (ciudadanía por nacimiento dentro del país) vigente desde el 1929.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró que estas revisiones legales llevaron a la apatridia de las personas que perdieron la ciudadanía dominicana. Los funcionarios de la ONU y las ONG afirmaron que los cambios legales tuvieron un impacto desproporcionado y negativo sobre las mujeres y sus hijos. Informaron que las madres, especialmente las madres solteras de origen haitiano no podían registrar a sus hijos en igualdad de condiciones que los padres.

La ley exige un certificado de nacimiento diferente para las mujeres extranjeras que no tienen documentación de residencia legal. Esto condujo a la discriminación en la capacidad de los niños nacidos de mujeres extranjeras y padres ciudadanos dominicanos de obtener la nacionalidad dominicana, especialmente si eran de ascendencia haitiana. Esto no fue así en la situación inversa cuando los niños nacieron de una madre ciudadana dominicana y un padre extranjero.

Estos obstáculos al registro de nacimiento a tiempo, el cual es necesario para determinar la ciudadanía, ponen en riesgo el acceso de los niños a una amplia gama de derechos, incluyendo el derecho a la nacionalidad, al nombre y la identidad, y a la igualdad ante la ley.

Una ley del 2014 crea un mecanismo para proporcionar documentos de ciudadanía o un proceso de naturalización para las personas apátridas. El mecanismo exacto depende del estado documental del individuo antes del cambio constitucional del 2010. En práctica, el nuevo mecanismo de documentación sólo tuvo un éxito parcial. Muchas personas apátridas no se registraron en el mecanismo antes de su fecha límite.

En julio, el gobierno saliente aprobó la naturalización de 750 personas, la mayoría de las cuales eran menores de edad, que fueron despojadas de su ciudadanía por la sentencia del Tribunal Constitucional del 2013 y que fueron conocidas como Grupo B. Estas 750 personas del Grupo B fueron las primeras en ser aprobadas para la naturalización desde que se aprobó la ley de 2014.

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A través de un mecanismo descrito en la ley para personas con otras circunstancias (comúnmente conocido como Grupo A), el gobierno identificó y luego emitió certificados de nacimiento y documentos de identidad nacional a aproximadamente 26,000 personas. El gobierno identificó a 34,900 personas adicionales como potencialmente parte del Grupo A. Hasta diciembre, estas personas no habían recibido un documento de identidad que confirmara su nacionalidad dominicana, debido a preocupaciones con respecto a la naturaleza de la documentación subyacente que establece su ciudadanía. Esto los colocó en un alto riesgo de apatridia.

El grupo de personas identificadas como potencialmente parte del Grupo A incluía personas nacidas desde el 1929. Debido a que varias de esas personas han muerto o se han mudado fuera del país en las décadas consiguientes, es probable que el número restante de personas elegibles del Grupo A sea sustancialmente menor a las 35.000 personas identificadas por la Junta Central Electoral (JCE).

Según los observadores, muchas personas apátridas incluidas en el perfil del Grupo B no pudieron o no quisieron registrarse para el proceso de naturalización durante el período de solicitud de 180 días.

Hasta octubre, este grupo no tenía forma de obtener la nacionalidad dominicana. Además, había otras personas nacidas en el país en momentos específicos y en circunstancias específicas relacionadas a sus padres que se encontraban en un limbo legal por motivo de su ciudadanía.

Las personas nacidas en la República Dominicana sin ciudadanía o documentos de identidad enfrentaron obstáculos para viajar tanto dentro como fuera del país. A partir del 2015, las autoridades intentaron deportar a algunas de estas personas, pero la intervención de la agencia de la ONU lo impidió.

Las personas apátridas no tienen acceso a participación electoral, empleos en el sector formal, registro de matrimonio, registro de nacimiento, préstamos formales, procedimientos judiciales, programas estatales de protección social y posesión de propiedad. Su acceso a la educación pública primaria y atención médica es limitado. Además, aquellos que pueden recibir una educación no reciben un reconocimiento oficial, como un diploma, por haber completado sus estudios.

Sección 3. Libertad para participar en el proceso político

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Se prohíbe al personal militar y de policía en servicio activo votar o participar actividades políticas partidistas.

Elecciones y participación política

Elecciones recientes: Las elecciones municipales estuvieron programadas para febrero. Sin embargo, en el día de la elección, la JCE suspendió la elección debido a la falla del sistema de votación electrónica. Según informes posteriores de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Unión Interamericana de Organismos Electorales, la falla se debió a la mala gestión del sistema electrónico por parte de la JCE, incluyendo la falta de auditoria e implementación gradual.

El informe de la OEA llevó a la destitución del director nacional de informática de la JCE. En marzo, los votantes participaron en elecciones municipales reprogramadas. Los observadores nacionales e internacionales describieron las elecciones reprogramadas como mayormente libres y justas.

Las elecciones presidenciales y municipales estaban programadas originalmente para el 15 de mayo, pero la JCE pospuso estas elecciones para el 5 de julio debido al estado de emergencia nacional por la pandemia del COVID-19. En las elecciones del 5 de julio, Luis Abinader, del Partido Revolucionario Moderno, fue elegido presidente por un período de cuatro años. Esta fue la primera vez desde el año 2000 que un miembro del partido de oposición ganó una elección presidencial.

La JCE no anunció los resultados oficiales finales de la elección presidencial hasta dos días después de la elección. Los resultados de las elecciones al Congreso se anunciaron 12 días después de la elección.

Algunas contiendas electorales y municipales permanecieron impugnadas durante semanas, lo que provocó protestas esporádicas y violencia, principalmente en el Distrito Nacional por puestos en la Cámara Baja del Congreso. Sin embargo, en general, la sociedad civil y los observadores internacionales elogiaron a los ciudadanos y las autoridades electorales por un proceso de votación ordenado y en gran medida pacífico, a pesar de los desafíos traídos por el COVID-19.

Durante ambas elecciones, la OEA y los observadores domésticos notaron campañas políticas ilegales generalizadas fuera de sitios de votación, indicaciones de compras de votos, falta de transparencia financiera de parte de los partidos políticos y los candidatos, y el uso ilícito de los fondos del estado durante la campaña. La mayoría de los crímenes electorales no fueron procesados.

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Partidos políticos y participación política: Una ley del 2018 regula los partidos políticos y formaliza las primarias de los partidos, el financiamiento de los partidos y el establecimiento de nuevos partidos políticos. Las instituciones y tribunales electorales interpretaron e implementaron la ley del 2018 durante el ciclo electoral nacional 2019-20, y la Corte Constitucional derogó varias partes.

Representantes de la sociedad civil comentaron que la ley ayudó a organizar el proceso electoral del 2020. Sin embargo, los principales actores políticos ignoraron en gran medida importantes secciones de la ley, en particular las relacionadas con el financiamiento de campañas.

Por ley, los partidos principales, definidos como aquellos que recibieron el 5 por ciento o más de los votos en las elecciones anteriores, reciben el 80 por ciento de las finanzas públicas de las campañas, mientras que los partidos minoritarios comparten el 20 por ciento restante. La OEA, ONG nacionales y partidos minoritarios criticaron esta asignación de fondos como desigual e injusta.

Grupos de la sociedad civil criticaron al gobierno y al entonces gobernante Partido de la Liberación Dominicana por usar fondos públicos para pagar por publicidad poco antes de las elecciones, aunque la ley prohíbe el uso de fondos públicos para campañas.

Según grupos de la sociedad civil, los ingresos de la publicidad del gobierno hicieron que los propietarios de los medios de comunicación censuraran las voces de aquellos que no estaban de acuerdo con el Partido de la Liberación Dominicana.

Participación de mujeres y miembros de grupos minoritarios: No hay leyes que limiten la participación de mujeres o miembros de grupos minoritarios en el proceso político, y sí participaron.

La ley estipula que al menos el 40 por ciento y no más del 60 por ciento de los candidatos de un partido político deben ser de un género en particular, pero en la práctica, las mujeres estaban subrepresentadas.

A pesar de la disposición sobre el equilibrio de género en la ley de partidos políticos, las elecciones del 5 de julio resultaron en aproximadamente el mismo número de mujeres electas que en el 2016.

Incluso con el alto perfil de las mujeres durante la contienda política del 5 de julio, incluyendo el hecho de que hubo candidatas a la vicepresidencia en cada una de las boletas de los partidos, más de la mitad de las mujeres electas fueron seleccionadas para puestos secundarios o sustitutos (vicepresidencia, vicealcalde, etc.) Los hombres ganaron dos tercios de los puestos de liderazgo directo (presidencia, alcalde, senador, etc.). Por ejemplo, en las elecciones municipales, 724 de los candidatos a las alcaldías eran hombres, mientras que solo 122 eran mujeres.

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Informes de países sobre prácticas de derechos humanos para 2020

Departamento de Estado de los Estados Unidos – Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo invirtieron efectivamente para los puestos de vicealcalde, donde 674 candidatos eran mujeres y 122 eran hombres.

Sección 4. Corrupción y falta de transparencia en el gobierno

La ley establece sanciones penales por corrupción cometida por funcionarios. El gobierno no implementó la ley de manera efectiva y los funcionarios con frecuencia se involucraban en prácticas corruptas con impunidad. La procuraduría general investigó a funcionarios presuntamente corruptos.

Los representantes de ONG dijeron que el mayor obstáculo para que las investigaciones fueran efectivas era la falta de voluntad política para enjuiciar a personas acusadas de actos de corrupción, en particular a personas bien conectadas o que fueran funcionarios o políticos de alto nivel.

La corrupción gubernamental siguió siendo un problema grave y un clamor público. En cumplimiento de su promesa de campaña de nombrar un procurador independiente, el presidente Luis Abinader nombró a Miriam Germán como nueva procuradora general en el mes de agosto.

Luego de su nombramiento, la magistrada Germán agregó 19 nuevos miembros a la Fiscalía Especializada en Corrupción Administrativa. El 29 de noviembre, la unidad especializada en anticorrupción arrestó a 10 personas estrechamente relacionadas con la administración del expresidente Danilo Medina por cargos de corrupción. El enjuiciamiento siguió a finales de año.

Corrupción: El juicio contra seis de los 14 imputados desde el 2017 por presuntos vínculos con el pago de 92 millones de dólares en sobornos por la constructora brasileña Odebrecht para obtener contratos de obras públicas se reanudó en septiembre.

Fue previamente programado para abril, pero se pospuso debido a la pandemia del COVID-19. Los seis acusados incluían a dos ex senadores, un ex representante de la cámara baja y un ex ministro de Obras Públicas. Las organizaciones de la sociedad civil acogieron el juicio como un paso de avance en la lucha contra la corrupción, pero los activistas destacaron lo que percibieron como una falta de voluntad política para investigar a fondo el caso, que involucró a las élites políticas y económicas del país.

Los representantes de las ONG criticaron la práctica generalizada de otorgar cargos gubernamentales como clientelismo político. Alegaron que muchos funcionarios recibían un salario del gobierno sin

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Informes de países sobre prácticas de derechos humanos para 2020

Departamento de Estado de los Estados Unidos – Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo. En septiembre, el Ministerio de Relaciones Exteriores destituyó a 781 funcionarios y declaró que la mayoría de ellos no cumplía con sus deberes laborales o no cumplía con los requisitos para el puesto.

Las ONG y los ciudadanos individuales denunciaron actos de corrupción por parte de varios cuerpos del orden, incluidos policías, agentes de inmigración y funcionarios de prisiones. En ocasiones, el gobierno utilizó acciones disciplinarias no judiciales por corrupción, incluido el despido o traslado de personal militar, policías, jueces y funcionarios menores. Sin embargo, la aceptación y tolerancia generalizadas de la corrupción menor obstaculiza los esfuerzos anticorrupción.

Declaraciones financieras: La ley de la República Dominicana requiere que el presidente, el vicepresidente, los miembros del Congreso, algunos jefes de instituciones y algunos funcionarios, incluidos los recaudadores de impuestos de aduana, declaren su patrimonio personal dentro de los 30 días posteriores a su contratación, elección o reelección, a riesgo de poner fin a sus responsabilidades oficiales.

Estas declaraciones se hacen públicas. La constitución requiere además que los funcionarios públicos declaren la procedencia de su patrimonio. La Cámara de Cuentas es responsable de recibir y revisar estas declaraciones juradas de bienes. El 27 de noviembre, el gobierno anunció la suspensión, sin disfrute de sueldo, de 36 funcionarios públicos por no presentar a tiempo su declaración jurada de bienes.

 

Sección 5. Actitud gubernamental con respecto a la investigación internacional y no gubernamental de presuntos abusos de los derechos humanos Varias organizaciones nacionales e internacionales generalmente operaron sin restricciones gubernamentales, investigando y publicando sus hallazgos sobre casos de abusos de derechos humanos.

Si bien los funcionarios gubernamentales a menudo cooperaron y respondieron a sus puntos de vista, los grupos de derechos humanos que defendían los derechos de los haitianos y las personas de ascendencia haitiana se enfrentaron ocasionalmente a obstrucciones gubernamentales.

Órganos gubernamentales de derechos humanos: La Constitución dominicana establece el cargo de defensor del pueblo. Sus funciones son salvaguardar los derechos humanos y proteger los intereses colectivos.

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Relaciones exteriores y el procurador general. La Procuraduría General de la República tiene su propia división de derechos humanos.

Sección 6. Discriminación, abusos sociales y trata de personas

Mujer

Violación y violencia doméstica: La ley penaliza la violación de hombres o mujeres, violación conyugal, violencia doméstica, incesto y agresión sexual. Las penas por violación van desde 10 a 15 años de prisión y una modesta multa. La Procuraduría General de la República supervisa la Unidad Especializada en Prevención y Atención de la Violencia, que contaba con 19 oficinas en las 32 provincias del país.

La Procuraduría General de la República instruyó a sus funcionarios a no conciliar los casos de violencia contra la mujer y continuar procesos judiciales incluso cuando las víctimas retiraran los cargos. Los fiscales de distrito brindaron asistencia y protección a las víctimas de la violencia remitiendo a las instituciones adecuadas para recibir asesoramiento legal, médico y psicológico.

El Ministerio de la Mujer promovió la igualdad y la prevención de la violencia contra las mujeres y los miembros de la comunidad lesbiana, gay, bisexual, transgénero e intersexual (LGBTI) mediante la implementación de programas de educación y sensibilización, así como la capacitación de otros ministerios y oficinas.

El ministerio opera refugios y proporcionó servicios de asesoramiento, aunque los representantes de las ONG argumentaron que estos esfuerzos fueron inadecuados.

En septiembre, una mujer fue atacada con una mezcla de ácido sulfúrico, clorhídrico y muriático, una mezcla comúnmente conocida como ácido del diablo. Sufrió quemaduras químicas en el 40 por ciento de su cuerpo y perdió parte de su visión. Su exnovio y otros dos hombres fueron arrestados en relación con el ataque y acusados de conspiración, tortura y violencia de género.

En conversaciones de audio filtradas, los amigos aconsejaron al acusado que atacara a la mujer con ácido para evitar problemas, en lugar de matarla. Aunque estaba prohibido, el brebaje ácido fue de fácil acceso.

Acoso sexual: La ley define el acoso sexual por parte de una figura de autoridad como un delito menor, y la condena conlleva una sentencia de un año de prisión y una gran multa.

Los líderes sindicales informaron que la ley no se hizo cumplir y que el acoso sexual siguió siendo un problema.

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Informes de países sobre prácticas de derechos humanos para 2020

Departamento de Estado de los Estados Unidos – Oficina de Democracia, Derechos

Humanos y Trabajo

Coerción en el control de la población: No hubo informes de aborto forzado o esterilización involuntaria por parte de las autoridades gubernamentales.

Discriminación: Aunque la ley otorga a mujeres y hombres los mismos derechos legales, las mujeres no gozaron de un estatus social y económico ni de oportunidades iguales a las de los hombres.

Además, ninguna ley exige igual salario por igual trabajo.

Niños y Niñas

Registro de nacimiento: La ciudadanía dominicana se adquiere con el nacimiento en el país, excepto para los hijos de diplomáticos, los que están “en tránsito” o los padres que se encuentran ilegalmente en el país (ver también la sección 2.g.). Un niño nacido en el extranjero de madre o padre dominicano también puede adquirir la ciudadanía. Los niños no registrados al nacer permanecen indocumentados hasta que los padres presenten una declaración de nacimiento tardía.

Abuso infantil: El abuso de niños y niñas menores de 18 años, incluido el abuso físico, sexual y psicológico, fue un problema grave. La ley contiene disposiciones relativas al abuso infantil, incluido el maltrato físico y emocional, la explotación sexual y el trabajo infantil. La ley prevé penas de prisión de dos a cinco años y una gran multa para las personas condenadas por delitos físicos y psicológicos de abuso de un menor.

A pesar de este marco legal para combatir el abuso infantil, las ONG locales informaron que se denunciaron pocos casos a las autoridades y aún menos fueron procesados.

Matrimonio infantil, temprano y forzado: La edad mínima legal para contraer matrimonio con el consentimiento de los padres es de 16 para los niños y 15 para las niñas. El matrimonio, particularmente de mujeres menores de edad, antes de los 18 años era común. Según una encuesta del gobierno respaldada por UNICEF en 2019, el 12 por ciento de las niñas estaban casadas a los 15 y el 36 por ciento a los 18 años. Además, el 22 por ciento de las niñas de 15 a 19 años habían estado embarazadas, un problema directamente relacionado con el matrimonio temprano. Las niñas a menudo se casan con hombres mucho mayores.

El matrimonio infantil ocurrió con más frecuencia entre las niñas con bajo nivel educativo, pobres que vivían en zonas rurales. Más de la mitad de las mujeres del país, el quintil más pobre estaba casado a los 17 años.

A finales de diciembre, el Congreso aprobó un proyecto de ley que prohíbe el matrimonio de personas menores de 18 años. El proyecto de ley contó con el apoyo de la administración Abinader y se esperaba que entrara en vigor como ley en enero de 2021.

Explotación sexual de niños: La ley define como violación de menores las relaciones sexuales con menores de 18 años. Los representantes de las ONG señalaron que debido a que la ley permite el matrimonio con el consentimiento de los padres para niñas de 15 años, algunos hombres acordaron casarse con niñas para evitar ser procesados por la ley por violación. Las penas por condena por estupro son de 10 a 20 años de prisión y una multa importante.

Los niños fueron explotados con fines comerciales, especialmente en lugares turísticos y en las principales zonas urbanas. El gobierno llevó a cabo programas para combatir la explotación sexual de menores.

Niños desplazados: Grandes poblaciones de niños, principalmente haitianos o dominicanos de ascendencia haitiana vivían en las calles y eran vulnerables a la trata.

Secuestros internacionales de menores: El país es parte de la Convención de La Haya de 1980 sobre sustracción internacional de menores. Consulte el Informe anual del Departamento de Estado sobre la sustracción internacional de menores por parte de los padres en

https://travel.state.gov/content/travel/en/International-Parental-Child- Abduction/forProviders/legal-reports-and-data/Report-cases.html.

Antisemitismo

La comunidad judía estaba compuesta por aproximadamente 350 personas. No hubo informes de actos antisemitas.

Trata de personas

Consulte el informe anual sobre la trata de personas del Departamento de Estado en

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Personas con discapacidades

Aunque la ley prohíbe la discriminación contra personas con discapacidades físicas, sensoriales, intelectuales y mentales, las personas con discapacidades enfrentaron discriminación en el empleo, la educación, el sistema judicial, la atención médica y el transporte. La ley prevé el acceso a servicios básicos, como el acceso al mercado laboral, así como a actividades recreativas y culturales.

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