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  • Economía
  • Por: Edmundo Ledesma
  • lunes 31 mayo, 2021

ADAFP informa a familiares de afiliados fallecidos que no necesitan abogados para tramitar la recepción de beneficios

El gremio ha estado trabajando con las autoridades para que el proceso de solicitud de entrega de herencia y de las pensiones por sobrevivencia sea más rápido.

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación Dominicana Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP) informó a los familiares de afiliados fallecidos con fondos en las AFP que no requieren contratar servicios de abogados para realizar los trámites ante las administradoras para recibir el fondo heredado o las pensiones por sobrevivencia.

El gremio explicó que las gestiones en las AFP las pueden realizar los mismos familiares de manera personal y que ahora pueden recibir el fondo heredado de un afiliado fallecido sin presentar la certificación de pago de impuestos sucesorales, uno de los documentos que más retrasaba el proceso para recibir los beneficios previstos en la Ley 87-01.

La ADAFP reiteró a los familiares que pueden consultar en su web, www.adafp.org.do, una lista de afiliados fallecidos donde se identifica la AFP en la que estaban. Con esta información, pueden dirigirse a la administradora correspondiente para iniciar los trámites.

Por iniciativa de la ADAFP, el proceso para recibir el fondo de un familiar fallecido fue simplificado por las autoridades. En diciembre de 2020 la ADAFP propuso el establecimiento de un Proceso Simplificado de Acceso a Beneficios, que fue acogido recientemente por el Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) y por la Superintendencia de Pensiones, a mediados de marzo pasado, con lo que los familiares pueden recibir el fondo heredado sin presentar la certificación del pago de impuestos.

Asimismo, ADAFP plantea que el acceso a la documentación oficial del registro civil sea virtual y gratuita para los familiares, lo que reduciría tiempo y costos a los mismos.

Otra propuesta es la eliminación definitiva del pago de impuestos sucesorales a los familiares que hereden los fondos de pensiones de afiliados fallecidos. El Senado de la República aprobó recientemente un proyecto de ley modifica el artículo 8 la ley no. 2569, del 4 de diciembre de 1950, de Sucesiones y Donaciones, para dejar exentos los patrimonios heredados de fondos de pensiones. Se espera que este proyecto sea conocido y sancionado por la Cámara de Diputados.

 

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