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  • Por: La Redacción
  • martes 20 julio, 2021

La Seguridad Social incluye gastos fúnebres para los trabajadores

SANTO DOMINGO, RD.- El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) aprobó la inclusión de gastos fúnebres para el trabajador que pierda la vida como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

La disposición, contenida en la resolución número 525-04, establece que los parientes del muerto tendrán derecho a recibir cinco veces el salario cotizable promedio de los últimos dos años o fracción de estos, para fines de cubrir los gastos fúnebres.

“Esta prestación aplica también cuando fallece el pensionado por discapacidad del Seguro de Riesgos Laborales”, informó el gerente general del CNSS, Félix Aracena Vargas.

La resolución agrega que los gastos fúnebres serán reclamados al Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (Idoppril)”, quien se encargará de otorgar dicha prestación a los beneficiarios correspondientes.

“Consideramos que con esta disposición el Consejo Nacional de Seguridad Social cumple con su responsabilidad de regular el otorgamiento de prestaciones a los trabajadores, además preserva y garantiza los derechos fundamentales que establece la Constitución de la República”, dijo el funcionario.

Para el otorgamiento de la prestación de los gastos fúnebres, al momento de ocurrir el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, el trabajador debe estar registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).

Además se debe notificar el accidente o enfermedad profesional al Idoppril; la calificación del accidente de trabajo o enfermedad profesional; el reclamante deberá presentar copia de la cédula de identidad y electoral si es dominicano, o cédula de identidad o carnet expedido por la Dirección General de Migración o documento definitivo emitido por el Ministerio de Interior y Policía en el marco del Plan Nacional de Regularización de Extranjeros o pasaporte con visado de trabajo.

El reclamante deberá presentar también el acta de defunción y los documentos legales que avalen su calidad como beneficiario del fallecido para obtener esta prestación, tales como acta de matrimonio o de unión libre, acta de nacimiento de los hijos menores, entre otros, según corresponda.

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