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  • Por: Bernardo Núñez
  • miércoles 08 septiembre, 2021

Someten proyecto de ley para aumentar a 22 los jueces de la Suprema Corte y crear una 4ta. cámara

Suprema Corte de Justicia.

Santo Domingo.-Fue sometido a través del Senado de la República un proyecto de ley que busca modificar la ley orgánica  de la Suprema Corte de Justicia con el objetivo de aumentar a 22 los jueces del alto tribunal.

El proyecto es de la autoría del senador por la provincia La Vega, Ramón Rogelio Genao, y procura, además, crear una cuarta cámara en la Suprema Corte de Justicia y fijar sus atribuciones.

El proyecto de ley, depositado el 17 de agosto por secretaría, propone modificar las leyes 25-91 de octubre de 1991 y la 242-11 del 7 de octubre de 2011 para aumentar de 17 a 22 los jueces de la Suprema Corte de Justicia y crear la cuarta cámara a la vez que fija atribuciones de la tercera ya existente y la nueva que se formaría.

Además establece en el párrafo I del Artículo 1 que “cuando la Suprema Corte Justicia sesione en pleno, el quórum será de un mínimo de dieciséis (16) jueces y las decisiones se tomarán por mayoría de votos”. “En caso de empate, el voto del Presidente  será decisorio”, reza el párrafo II.

El artículo 2 del proyecto de ley dispone que la “Suprema Corte de Justicia se dividirá  en cuatro (4) Cámaras que se identificará como Primera Cámara, Segunda Cámara, Tercera Cámara y Cuarta Cámara de la Suprema Corte  de Justicia”.

Mientras que el artículo 3 modificaría el nueve de ambas leyes para que diga: “La Tercera Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez, en materia inmobiliaria y laboral”.

Mientras que en el artículo 4 se le adicionará el artículo 9-BIS a las leyes para que establecería: “La Cuarta Cámara será competente para conocer y fallar los recursos de casación que se interpongan por primera vez en materia contencioso-administrativo y contencioso-tributario”.

El proyecto de ley del senador Ramón Rogelio Genao también crea los artículos transitorios 5 y 6, que establece el primero que el presidente de la República debe convocar al Consejo Nacional de la Magistratura en un plazo no mayor de 30 días calendario, a partir de la entrada en vigencia de la nueva ley a los fines de escoger a los nuevos jueces para completar la matrícula de los 22 jueces en la Suprema Corte de Justicia.

Mientras que en el segundo, se establece que la nueva ley entraría en vigencia después de su promulgación y publicación, “según lo establecido en la Constitución de la República y una vez transcurridos los plazos en el Código Civil de la República Dominicana”.

 

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