Santo Domingo RD.-El Tribunal Constitucional estableció, mediante sentencia, que el uso de la tecnología para instaurar la modalidad virtual en el servicio judicial debe regularse por vía legislativa y como resultado del consenso que se genera en el Congreso Nacional alrededor de las leyes.
Determinó que el Consejo del Poder Judicial (CPJ) rebasó su ámbito de competencia al dictar la resolución 007-2020, que estableció el Protocolo para Manejo de Audiencias Virtuales, la cual anuló, por tratarse de asuntos de naturaleza judicial, procesal y jurisdiccional que deben ser regulados por ley.
La alta corte indicó que el CPJ puede hacer las propuestas de modificaciones legislativas que le autoriza el numeral 8, del artículo 8, de su ley orgánica 28-11, vía la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
“Lo reprochable, en este caso, no es que se acuda al uso de la tecnología para hacer más eficiente el servicio de justicia e incluso la labor jurisdiccional, sino que se haya realizado mediante una normativa emanada de un órgano sin competencia para su dictado y mediante un mecanismo normativo que, no necesariamente, es el exigido por la Constitución para regular este tipo de materias”, argumentó.
Señaló que mediante la resolución 007.2020, del 2 de junio del año 2020, el Consejo del Poder Judicial ha diseñado un nuevo modelo de juicio adaptando las reglas propias del juicio tradicional con la presencia física e inmediata de todos los actores por un modelo virtual, a través del uso de plataformas tecnológicas.
Ese criterio está contenido en las motivaciones de la sentencia TC-0286-21, publicada el 14 de septiembre del 2021, mediante la cual el Constitucional anuló la resolución 007-2020, que creó el protocolo para el manejo de audiencias virtuales; la resolución 006-2020 sobre declaración de normas y principios del Servicio judicial, y varios artículos de la resolución 004-2020, que instituyó el plan de continuidad de las labores del Poder Judicial, las cuales fueron dictadas por el Consejo del Poder Judicial en el 2020 para regular el servicio durante el estado de emergencia a causa de la pandemia de covid 19. El dispositivo de ese fallo fue divulgado el 5 de agosto en un comunicado.
“Si bien con el dictado de tales resoluciones, el Consejo del Poder Judicial perseguía un fin constitucionalmente válido [proteger el derecho a la salud de los jueces, servidores judiciales y de los usuarios del sistema de justicia en general (artículo 61 de la Constitución)], lo cierto es que no utilizó el medio idóneo para la consecución de tales fines”, precisó el TC.
Reiteró el precedente asentado en la sentencia TC- 268/20, de que el CPJ “no es competente para normar en asuntos fuera de lo relativo a lo estrictamente presupuestario, administrativo, financiero y de capital humano del Poder Judicial, siendo en este caso evidente que la normativa atacada rebasa el referido ámbito competencial por tratarse de asuntos de naturaleza judicial, procesal y jurisdiccional.”