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  • Economía
  • Por: La Redacción
  • domingo 26 diciembre, 2021

Director de Aduanas: “la pava no pone donde ponía en esta sociedad”

Sanz Lovatón dijo que la Ley general de aduanas contempla doce nuevos delitos aduaneros.

Santo Domingo –  El director General de Aduanas, Eduardo Sanz Lovatón, dijo que ya las cosas son diferentes en esa institución y el país, ya que “la pava no pone donde ponía en esta sociedad”.

Expresó que las cosas han cambiado y que los números que se muestran en términos de avance de la economía hablan por sí solos, y que la aprobación de la ley de aduanas tiene mucho que ver.

Sostuvo que la aprobación de esta ley  ha traído beneficios.

“Anteriormente se perdían muchas mercancías, por ejemplo si un familiar te enviaba algo de otro país y tú vivías muy alejado de la ciudad y no tenías como pagar el envío lo perdías, pues no había una forma de pago electrónico, ya la persona que envía o la que recibe puede hacerlo”, indicó.

Explicó además que cuando había una  incautación aduanera o delito fiscal, anteriormente había que esperar que se culminara el proceso penal  para poder disponer de los recursos y  ya no es así.

“En lo que se determina si un dinero por ejemplo es tuyo, se pueden disponer de esos recursos, si al final te pertenece se te devolverá, anteriormente se quedaba congelado”, dijo.

En entrevista en el programa Verdades al Aire del comunicador Adolfo Salomón, Sanz Lovatón  dijo que la Ley general de aduanas contempla doce nuevos delitos aduaneros que antes no existían, como la falsificación o la mala declaración de mercancías.

“Eso da una renovada esperanza de que no exista competencia desleal en el mercado.”, puntualizó.

Sobre la Ley General de Aduanas

La Ley Núm. 3489 para el régimen de las Aduanas tenía más de 68 años de antigüedad, y no estaba acorde con las reglas del comercio internacional, que por su naturaleza son dinámicas y cambiantes, por lo que el Gobirno decidió la promulgación de una nueva actualizada.

La Nueva Ley de Aduanas Núm. 168-21 fue promulgada el 09 de agosto de 2021, y publicada en gaceta oficial 11030, el 12 agosto del mismo año. La misma entró en vigor en todo el territorio nacional dos días después de su publicación en gaceta oficial, es decir, el 14 de agosto.

Esta Ley no es una Ley de Aranceles o Impuestos de Importación, solo regula los procedimientos y regímenes aduaneros, por lo que los gravámenes arancelarios no han sido tocados, se mantienen igual.

¿Cuáles son las principales novedades de la Ley?

  • Se incorpora el uso de controles no intrusivos o invasivos.
  • Se establece la coordinación de labores de los órganos Para-Aduaneros del Estado con la Aduana (inspección conjunta).
  • Se agregan nuevas definiciones a los acuerdos medioambientales, Aduanas verdes.
  • Se incorporan aspectos para el uso de tecnologías de la información, particularmente el uso de la firma electrónica o digital.
  • Se establecen los elementos cualitativos de los impuestos aduaneros y se define la relación jurídica tributaria en materia aduanera.
  • Se reducen sustancialmente los plazos de abandono, para descongestionar los puertos y aeropuertos.
  • Se incorpora el pago a través de entidades bancarias.
  • Se incrementa el plazo de prescripción a 3 años para armonizarlo con el Código Tributario.
  • Se enumeran de forma clara y ordenada los procedimientos y regímenes aduaneros.
  • Se establece la declaración y las resoluciones anticipadas.
  • Se crean nuevos tipos penales tales como el Delito de Defraudación Aduanera, Sustracción de Prenda Aduanera, falsificación de documentos, entre otros;
  • Se elimina la dispersión de los regímenes aduaneros;
  • Se armoniza la legislación aduanera con las disposiciones constitucionales, Código Procesal Penal y Ley 107-13.
  • Se permite el decomiso administrativo de mercancías reguladas o restringidas cuya procedencia ilícita sea comprobada, tales como: bebidas alcohólicas, productos derivados del tabaco y combustibles.
  • Se recogen medidas de facilitación, tales como: el Operador Económico Autorizado y la Ventanilla Única de Comercio Exterior, que estaban previstas en Reglamentos dispersos.
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