SANTO DOMINGO, RD.- El Tribunal Constitucional continúa “despedazando” lo que queda de la ley 33-18, tras declarar la nulidad del numeral 7 del artículo 44 de la legislación de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, que prohíbe la propaganda política mediante mensajes publicitarios en radio y televisión durante la precampaña electoral.
La alta corte consideró que la medida impuesta por el legislador en el numeral 7 del artículo 44 de la ley de partidos desborda su carácter de necesidad, por lo que determinó que viola los artículos 40.15 y 49 de la Constitución de la República.
El Tribunal Constitucional acogió así una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho.
Antes, el Tribunal Constitucional había declarado la inconstitucionalidad de otras disposiciones de la ley de partidos, que fue promulgada el 15 de agosto del 2018.