SANTO DOMINGO, RD.- La Junta Central Electoral dio este viernes marcha atrás y dispuso el suministro de equipos electrónicos para que sean utilizados en el denominado proceso de “consulta interna”, mediante el cual el Partido de la Liberación Dominicana decidirá cuál es el aspirante presidencial con más apoyo.
En el pasado reciente la Junta Central había rechazado prestar asistencia al PLD para la citada consulta, alegando que ese proceso no estaba autorizado por ninguna de las leyes que rigen el sistema electoral dominicano.
La decisión del órgano electoral está contenida en un oficio de prensa, dentro del cual se especifica que los equipos no incluirán el software, y agrega que facilitaran el apoyo en cuanto a materiales, sin la identificación de la Junta Central, a través de la Comisión Organizadora de la Consulta del PLD.
La Junta Central también manifestó que “en una fecha próxima a la pautada para la realización de la referida consulta” la entidad podrá entregarles el corte más reciente del Padrón Electoral que se encuentre disponible, tal y como ha sido realizado tradicionalmente por este órgano y conforme con el calendario de actividades que deban ser organizadas.
Sin embargo, La Junta Central rechazó entregarle al PLD los padrones de los demás partidos políticos y le aclara que el pleno no dispondrá de los recintos educativos donde funcionan los colegios electorales durante las elecciones generales para la realización de esa consulta, ya que el mismo conllevaría un despliegue y una organización que violentaría el régimen de prohibiciones previstas en la resolución 28/2021 que regula el Período Previo al inicio de la Precampaña en los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, por lo que el partido morado tendrá que celebrar dicho proceso en locales de su propiedad.
Explica que el resultado de esa consulta, pautada para realizarse el 16 de octubre de este año, no afectará el derecho que tienen los demás miembros de ese partido y que no participen de la consulta, para manifestar posteriormente sus intenciones de aspirar.
“Asimismo, el resultado de dicho proceso no tendrá un carácter vinculante o definitivo respecto de las aspiraciones en la citada organización política, las cuales deberán ser canalizadas, una vez sean abiertos los plazos legales del calendario electoral”, dice el comunicado.
Recuerda que el artículo 8, numeral 2 de la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, modificada por la Resolución No. 2 2022 del 17 de enero de 2022), prohíbe la promoción por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley”.