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  • Por: Francisco Javier Mena
  • viernes 13 mayo, 2022

Recusan juez que conoce coerción contra implicados en muerte de David de los Santos

La Corte de Apelación del Distrito Nacional decidirá si acoge o no la recusación.

SANTO DOMINGO, RD.- El abogado Heriberto González Lora, representante del destituido raso de la Policía Nacional, Sari Manuel González García, implicado en la muerte de David de los Santos, recusó al juez de la Oficina de Atención Permanente del Distrito Nacional, Pablo Imbert Rosario, que conoce la solicitud de coerción contra los acusados.

La audiencia de medida de coerción en contra de los siete imputados en la muerte de David de los Santos estuvo matizada por discusiones y sanciones contra abogados de la defensa.

Durante el conocimiento de la medida de coerción se presentaron varios incidentes, ante de que el abogado Heriberto González Lara recusara al magistrado Pablo Imbert Rosario, de la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional.

Durante la audiencia el Ministerio Público solicitó que se le permita la participación de un testigo de nacionalidad haitiana, y un año de prisión preventiva como medida de coerción a los implicados en la muerte de David de los Santos.

La medida fue solicitada para el capitán Domingo Alberto Rodríguez Rodríguez, el segundo teniente Germán García de la Cruz, el cabo Alfonso Decena Hernández, el raso Sari Manuel González García y para los civiles Santiago Mateo Victoriano, Michael Pérez Ramos y Jean Carlos Martínez Peña.

La fiscal Magali Sánchez, del equipo litigante que representa al Ministerio Público, dijo que: “estamos solicitando un año de prisión preventiva, que es el máximo en casos normales, que no son complejos, el máximo de la prisión preventiva”.

Calificó la recusación del juez como una táctica dilatoria. “La defensa, utilizando tácticas dilatorias e inclusive algunos de los abogados fueron condenados por litigación temeraria a 15 días de salario”, expuso.

Agregó que “uno de los otros abogados fue invitado a que se retirara del salón de audiencia por todas las tácticas dilatorias que han utilizado las defensas técnicas para que no se realice el anticipo de pruebas y para que no se conozca la medida de coerción”, dijo.

Insistió en que no hay fundamento alguno para recusar el juez que instruía la audiencia, alegando que el único fundamento es que ellos no quieren que se conozca el anticipo de prueba ni la medida de coerción.

“Pero nosotros estamos más que seguros que la corte va a rechazar la recusación que han hecho estos abogados de manera temeraria y se va a conocer el anticipo de pruebas y se va a conocer la medida de coerción, y estamos más que seguro que se le impondrá la prisión preventiva a todos los imputados”, enfatizó.

Una nota del Ministerio Público dice que los agentes imputados llevaron a la víctima al destacamento de Naco el pasado 27 de abril, tras arrestarlo en Agora Mall, en donde la seguridad de la plaza comercial lo había esposado y retenido en un cuarto.

El expediente indica que los civiles Mateo Victoriano, Pérez Ramos y Martínez Peña se asociaron con los policías para matar a la víctima, ya que le propinaron múltiples golpes contusos en el cráneo y en distintas partes del cuerpo.

Explica que la muerte fue provocada con el concurso de los imputados miembros de la Policía Nacional, por la acción de encerrarlo de manera ilegal, con las manos esposadas hacia atrás y por omisión a su deber de posición de garante, ya que, contrario a actuar conforme al derecho, los agentes faltaron a su obligación y materializaron una conducta de coautores frente a los actos de tortura o barbarie cometido contra De los Santos Correa.

El Ministerio Público establece que cuando los tres detenidos golpeaban a la víctima, en vez de intervenir para garantizar su integridad, los agentes policiales procedieron a esparcir gas pimienta en la celda, lo que evidencia que “siempre tuvieron control de la situación, conocimiento, pero sobre todo que participaron de manera activa para aportar las condiciones activas a la materialización del tipo penal imputado, por lo que se configura la coautoría de la acción”.

Los agentes policiales diligenciaron con el Sistema de Emergencias 9-1-1 el traslado de la víctima al hospital Francisco Moscoso Puello, en donde, el 29 de abril, sus familiares lo localizaron y gestionaron su traslado al Darío Contreras, en donde falleció el día 1 de mayo, fruto de los actos de tortura y barbarie inferidos por parte de los imputados.

Además de ser coautores de actos de tortura o barbarie, el Ministerio Público dice que los policías mintieron a los familiares de la víctima, a quienes indicaron que el joven se encontraba bien en manos del Ministerio Público, aunque nunca lo presentaron a un fiscal.

Además dice que le ocultaron de forma burlesca e inhumana a la familia, que ya para la fecha la víctima se encontraba ingresada en condiciones críticas en el Hospital Traumatológico Francisco Moscoso Puello, debatiéndose entre la vida y la muerte, a consecuencia de los actos de tortura o barbarie cometidos por los imputados.

El caso ha recibido la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 186, 198, 265, 266, 295, 303 y 304.4, numerales 2 y 9, y 341 del Código Penal Dominicano, y el artículo 153, numerales 3 y 4, de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (590-16).

El tribunal fijó el conocimiento de la medida de coerción para el próximo viernes 20, a las 10:00 de la mañana, hasta tanto la Corte de Apelación decida si acoge o no la recusación.

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