Santo Domingo, RD.- La Sala Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia estableció que los bancos comerciales no pueden descontar de las nóminas de de los trabajadores deudas pendientes con entidades de intermediación financiera.
La sentencia establecida por la Suprema Corte de Justicia puntualiza que solo se puede descontar del salario a través de un convenio establecido por las partes, por lo que en lo adelante se requerirá la autorización expresa, de lo contrario sería violatorio a la Constitución y al Convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo.
Los usuarios bancarios dijeron sentirse respaldados ya que esta medida, a diferencia de otras, no le es favorable a las entidades bancarias.
"Yo creo que eso está bien porque ellos no deberían tomar mi dinero sin permiso" dijo Bryan mientras pasaba por una de las aceras de la avenida Winston Churchill.
Los entrevistados además señalaron que a los dominicanos les hace falta educación financiera.
"A los dominicanos les hace falta un poco mas de educación financiera, conocer un poco mas de como tu puedes tomar un préstamo, porque muchas veces nosotros no nos cercioramos bien y y por desconocimiento cometemos locuras financieras", expresó el ciudadano Patrick.
Los jueces establecieron, que, aunque el tarjetahabiente haya autorizado realizar descuento al firmar del contrato de la tarjeta de crédito, tratándose de una autorización concertada en término genérico, no se debería incluir una cuenta destinada al pago de salario.
Le interesaría leer: Decisión SCJ sobre responsabilidad civil de padres genera opiniones divididas