Santo Domingo, RD.- El reputado jurista Julio Cury señaló que al aprobar la Resolución 2022-006 pretende violar sus propias reglamentaciones, indicando que Ninguna resolución administrativa de carácter particular, puede vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, "la Cámara de Cuentas necesariamente debió derogar previamente el reglamento preexistente."
Según Cury, con dicha resolución la CC violenta la jerarquía cualitativa del reglamento ante un acto de carácter administrativo. "Mediante dos de sus considerandos y del art. 4 del acto administrativo núm. ADM-2022-006, la Cámara de Cuentas ha pretendido “anular todo reglamento” que le sea contrario. Resulta, sin embargo, que el reglamento tiene una jerarquía cualitativa superior al acto administrativo, por lo que este debe someterse necesariamente a las prescripciones del primero. Es la consecuencia del principio de legalidad aplicado a la materia reglamentaria, por lo que toda decisión particular debe ser conforme a la regla general preestablecida, y como se puede apreciar de lo resuelto por la Cámara de Cuentas, pretende violar sus propias reglamentaciones."
De igual forma Julio Cury indica critica que el Pleno de Miembros de la Cámara de Cuentas pretendiera con la Resolución de marras vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general. "Un reglamento dictado por una autoridad administrativa dentro del ámbito de su competencia, es plenamente vinculante a ella y a las demás entidades que forman parte de la Administración Pública, por lo que para haber dictado el acto en cuestión, la Cámara de Cuentas necesariamente debió derogar previamente el reglamento preexistente. Ninguna resolución administrativa de carácter particular, puede vulnerar lo establecido en una disposición de carácter general, sin importar que emane del mismo órgano o de uno incluso de superior jerarquía al que dictó el reglamento."
El conocido jurista indico que la Cámara de Cuentas al aprobar la mencionada Resolución 2022-006 ha pretendido contradecir y desconocer el principio de inderogabilidad singular del reglamento . "Ejemplo clásico: un acto del Consejo de Ministros no puede vulnerar una orden ministerial de un determinado ministerio. Es lo que se conoce como el principio de inderogabilidad singular del reglamento, o lo que es lo mismo, una norma general se deroga con otra norma general, no con una singular. Y es lógico, porque el acto administrativo es aplicativo del reglamento, por lo que jamás podrá contradecirlo como ha pretendido la Cámara de Cuentas."