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Con 36 modificaciones y exclusión de retroactividad CD aprueba Ley Extinción de Dominio en primera lectura

Santo Domingo, RD.- La Cámara de Diputados aprobó este jueves, tras ocho horas de labores, en primera lectura, con modificaciones el proyecto de Ley de Extinción de Dominio proveniente del Senado, en el cual se acogió como Ley orgánica y elimina la retroactividad y otros visos constitucionales, que rechazaban partidos políticos, sectores empresariales y juristas.

El presidente del hemiciclo, Alfredo Pacheco, sometió el cierre de debates, y sometió a votación la aprobación de modificación al proyecto que llegó del Senado, y a la que sometió sobre el bien patrimonial cuando una persona fallece, la cual se acogió a unanimidad con 160 votos.

Y a seguidas fue sometida la urgencia que solicitó el vocero del PRD, Julito Fulcar, moción que fue acogida por 157 legisladores. Y de inmediato el presidente Pacheco sometió el proyecto en primera lectura la Ley de Extinción de Dominio, recibiendo una votación unánime de 161 votos

Se destacó que el presidente del organismo legislativo logró un consenso de todas las bancadas para modificar la iniciativa, resultando en una votación unánime, y agradeció a todas las bancadas la muestra de confianza y el tratamiento que le dieron al tema que es muy delicado, proyecto que definió muy difícil por tener muchas aristas, ya que las modificaciones no surgieron de mí, sino de un grupo de trabajo.

El Senado aprobó el pasado día 14 en segunda lectura el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, cuyo objetivo principal es recuperar los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito realizado en el territorio nacional o en el extranjero.

La iniciativa contiene 111 artículos y fue aprobada con 20 de 28 senadores presentes en el Hemiciclo, y se sancionó como ley ordinaria, situación que motivó el rechazo de diversos sectores que alegan que con se violan derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

La extinción de dominio es una normativa jurídica dirigida contra los bienes de origen o destinación ilícita, la cual constituye una herramienta para la persecución de los activos obtenidos a través del crimen organizado, la corrupción y otras actividades criminales.

El proyecto de ley establece reglamentos para los procesos de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana. Además, define las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación.

La normativa también castiga la trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores (pornografía infantil), además, sanciona el tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro, desfalco y estafa al Estado, así como la infracción relacionada con el terrorismo o su financiamiento.

 La Cámara de Diputados aprobó este jueves, tras ocho horas de labores, en primera lectura, con modificaciones el proyecto de Ley de Extinción de Dominio proveniente del Senado, en el cual se acogió como Ley orgánica y elimina la retroactividad y otros visos constitucionales, que rechazaban partidos políticos, sectores empresariales y juristas.

El presidente del hemiciclo, Alfredo Pacheco, sometió el cierre de debates, y sometió a votación la aprobación de modificación al proyecto que llegó del Senado, y a la que sometió sobre el bien patrimonial cuando una persona fallece, la cual se acogió a unanimidad con 160 votos.


Y a seguida fue sometida la urgencia que solicitó el vocero del PRD, Julito Fulcar, moción que fue acogida por 157. Y de inmediato el presidente Pacheco sometió el proyecto en primera lectura la Ley de Extinción de Dominio, recibiendo una votación unánime de 161 votos

Se destacó que el presidente del organismo legislativo logró un consenso de todas las bancadas para modificar la iniciativa, que logró una votación unánime, y agradeció a todas las bancadas la muestra de confianza y el tratamiento que le dieron al tema que es muy delicado, proyecto que definió muy difícil por tener muchas aristas, ya que las modificaciones no surgieron de mí, sino de un grupo de trabajo.

El Senado aprobó el pasado día 14 en segunda lectura el proyecto de Ley de Extinción de Dominio, cuyo objetivo principal es recuperar los bienes que provengan directa o indirectamente de un hecho ilícito realizado en el territorio nacional o en el extranjero.

La iniciativa contiene 111 artículos y fue aprobada con 20 de 28 senadores presentes en el Hemiciclo, y se sancionó como ley ordinaria, situación que motivó el rechazo de diversos sectores que alegan que con se violan derechos fundamentales establecidos en la Constitución.

La extinción de dominio es una normativa jurídica dirigida contra los bienes de origen o destinación ilícita, la cual constituye una herramienta para la persecución de los activos obtenidos a través del crimen organizado, la corrupción y otras actividades criminales.

El proyecto de ley establece reglamentos para los procesos de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana. Además, define las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación.

La normativa también castiga la trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores (pornografía infantil), además, sanciona el tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro, desfalco y estafa al Estado, así como la infracción relacionada con el terrorismo o su financiamiento.

El proyecto de ley de Extinción de Dominio aprobado en dos lecturas por el Senado de la República contiene 11 artículos, de los cuales el presidente de la Cámara de Diputados hizo 36 modificaciones.


Objeto de la ley


Esta ley tiene por objeto regular el proceso de extinción de dominio de bienes ilícitos, previstos en la Constitución de la República Dominicana; establecer el procedimiento que permita hacer dicho instituto efectivo; definir las competencias y facultades de las autoridades responsables de su aplicación; reconocer los derechos y garantías de los intervinientes y partes afectadas; sentar los principios fundamentales para funcionamiento del sistema de administración de los bienes de que trata esta ley; así como el procedimiento requerido para su declaración judicial a favor del Estado dominicano, observando el debido respeto de los derechos de terceros acreedores.


En dicha ley se establece que el procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral. La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio.


 Artículo 6.- Hechos ilícitos susceptibles de extinción de dominio. A los efectos de esta ley, serán considerados como hechos ilícitos, que pueden dar lugar a la extinción de dominio de los bienes de acuerdo con las causales de procedencia, los siguientes:


1) El tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas;
2) Cualquier infracción relacionada con el terrorismo y el financiamiento al terrorismo;
3) Tráfico ilícito de seres humanos, incluyendo inmigrantes ilegales;
4) Trata de personas, incluyendo la explotación sexual de menores,
5) Pornografía infantil;
6) Tráfico ilícito de órganos humanos;
7) Tráfico ilícito de armas;
8) Secuestro;
9) Extorsión, incluyendo aquellas relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales;
10) Falsificación de monedas, valores o títulos;
11) Estafa contra el Estado, desfalco, concusión, cohecho, soborno, tráfico de influencia, prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones;
12) Soborno trasnacional;
13) Delito tributario;
14) Estafa agravada;
15) Contrabando;
16) Piratería y piratería de productos;
17) Delito contra la propiedad intelectual;
18) Delito de medioambiente;
19) Testaferrato;
20) Sicariato;
21) Enriquecimiento no justificado;
22) Falsificación de documentos públicos;
23) Falsificación y adulteración de medicamentos, alimentos y bebidas.
24) Tráfico ilícito de mercancías, obras de arte, joyas y esculturas;
25) Delitos financieros;
26) Crímenes y delitos de alta tecnología;
27) Uso indebido de información confidencial o privilegiada.

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