República Dominicana.-Luego del aluvión de críticas y de haber justificado el tan sazonado aumento salarial, tomando como alegato la inflación acumulada, registrada en los últimos años, el Consejo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) decidió dejar sin efecto la medida.
A través de un comunicado, la SIE destaca que el aumento de sueldo registrado desde septiembre del año pasado, se aplicó a todos los empleados, pero que los miembros del Consejo a unanimidad decidieron que “se aplique un descuento de un 9.5% a su sueldo vigente”.
Siendo así, la decisión de echar para atrás el ajuste de salario afectará solo a Rafael Velazco, superintendente y presidente del Consejo; así como a Diógenes Rodríguez Grullón y a Aura Mireya Caraballo Castillo, que integran el Consejo.
“La medida será efectiva de manera inmediata y es exclusiva de los miembros del Consejo, por lo no se extenderá a los demás colaboradores de la entidad, quienes tienen sus derechos adquiridos, según lo establecido en el artículo 37 del Código de Trabajo”, dice el comunicado.
El comunicado de la SIE:
El Consejo Administrativo de la Superintendencia de Electricidad (SIE) anunció su decisión de dejar sin efecto de manera inmediata y voluntariamente la proporción del ajuste salarial del 9.5%, que se hizo efectivo el 1 de septiembre del año pasado para todos los empleados de la entidad.
Esta decisión tomó en consideración la circular no. DGP-SAL-2022-00183 del Ministerio de Administración Pública (MAP), donde se establecen limitaciones temporales para realizar ajustes salariales a los funcionarios públicos.
Mediante el acto administrativo del 24 de julio de 2022, los miembros del Consejo Administrativo de la SIE que integran Rafael Velazco, Superintendente y presidente del Consejo; Diógenes Rodríguez Grullón, miembro del Consejo; y Aura Mireya Caraballo Castillo, miembro del Consejo; a unanimidad decidieron que se aplique un descuento de un 9.5% a su sueldo vigente, que será considerado en lo sucesivo como su salario ordinario.
La medida será efectiva de manera inmediata y es exclusiva de los miembros del Consejo, por lo no se extenderá a los demás colaboradores de la entidad, quienes tienen sus derechos adquiridos, según lo establecido en el artículo 37 del Código de Trabajo.
Justificación previa del aumento
En la SIE siempre hemos actuado con transparencia. Somos un órgano regulador descentralizado, autónomo, no financiero, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones de acuerdo con la Ley General de Electricidad 125-01.
También aclaramos que, según indica la Ley 125-01 y su Reglamento de Aplicación en el artículo 37, la fuente principal de ingresos de esta SIE proviene de la contribución legal del 1% de las ventas totales en el mercado eléctrico mayorista realizadas por las empresas que operan en el área de generación, transmisión y distribución de electricidad.
Respecto a la información publicada sobre las compensaciones económicas en esta entidad, aclaramos que, en mayo del 2021, el Consejo de la SIE aprobó un ajuste salarial de un 9.5% para todos los colaboradores de la institución, el cual se hizo efectivo el 1 de septiembre del año pasado.
Este ajuste salarial no es reciente, como ha sido comunicado erróneamente por ciertas fuentes malintencionadas, para desviar la atención de lo realmente importante.
Dicha medida fue adoptada en vista de que durante 5 años no se había realizado ningún ajuste salarial a todos los colaboradores de la entidad. La última revisión de salarios para todo el personal de la SIE se produjo en el año 2016, por lo que esta actualización de sueldos, que correspondía ser de un 11%, se produjo para compensar la inflación acumulada registrada en estos últimos años para todos los colaboradores.
Debemos destacar que, por la naturaleza de la Superintendencia de Electricidad, la institución no forma parte del Presupuesto Nacional del Estado, no se encuentra sometida a las directrices de la Ley 41-08 Sobre Función Pública y su Reglamento de Aplicación, así como tampoco a la Ley 105-13 Sobre Regulación Salarial del Estado Dominicano.
Por lo que las remuneraciones, según lo establece el artículo 31 de la Ley de Electricidad 125-01, no quedarán sujetas a las normas que regulan las del personal de la administración pública, sino que serán fijadas de acuerdo con las condiciones del mercado para los más altos cargos ejecutivos del sector privado.
Como institución responsable de la regulación y fiscalización del subsector eléctrico, en la Superintendencia de Electricidad reiteramos nuestro compromiso de continuar trabajando con transparencia como lo hemos hecho hasta ahora.
En ese mismo tenor, esta Superintendencia ha sido reconocida por la Dirección General de Ética e Integridad Gubernamental, por nuestra transparente y eficiente gestión en la administración pública.