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  • Por: La Redacción
  • jueves 04 agosto, 2022

Con poca verificación y control de la DGCP se realizan procesos de licitación, contrataciones y compra

Santo Domingo, RD.- Con evidentes debilidades en los procesos que se llevan a cabo en las diferentes instituciones gubernamentales y, al parecer con una falta de fiscalización y control de las autoridades de la Dirección General de Compra y Contrataciones Publicas, que dirige Carlos Pimentel, se llevan a cabo los procesos de licitación, compra y contrataciones en los dos anos de la actual gestión gubernamental, si se toman en cuenta como parámetro los continuos escándalos y denuncias alrededor de dichos procesos.

Situaciones en instituciones centralizadas y descentralizadas del Estado dominicano, con miles de procesos cuestionados, incluso por los mismos funcionarios de la DGCCP, ponen en evidencia que el sistema y cumplimiento de las normativas en los procesos acusa serias debilidades en la casi totalidad de las entidades publicas y sobre pasa las capacidades de técnicos y servidores públicos responsables de ejecutar, autorizar o simplemente velar por la buena y correcta aplicación de la ley 340-06 que rige los procesos de licitación y compras del Estado Dominicano.

Irresponsabilidad e incompetencia de la Dirección de Compras y Contrataciones?

La Dirección General de Compras y Contrataciones, y su actual director, Carlos Pimentel, no han cumplido con la debida eficiencia, presteza y responsabilidad el mandato que le otorga la Ley 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, y sus modificaciones contempladas en la Ley 449-06, a juzgar por los continuos escándalos y denuncias de suplidores o proveedores del Estado, las denuncias de irregularidades en los procesos de licitación en diferentes instituciones y las denuncias de funcionarios públicos habilitados como oferentes, a pesar de la prohibición expresa contenida en el artículo 14 de la referida legislación, la cual enumera los funcionaros que no pueden ser oferentes ni contratar con el Estado.

Un ejemplo de la conducta hasta cierto punto displicente, y según algunos consultados por este diario incluso sospechosa de que algo no camina bien en esa entidad, y sobre la conducta del actual incumbente de la DGCYC, es el hecho de que el 25 de noviembre de 2020, procedió a instruir la inhabilitación del registro de proveedor de la empresa Condi, S.R.L, por ser uno de sus accionistas el entonces ministro de la Presidencia, Lisandro Macarrulla, pero no procedió de igual manera con la empresa “Mac Construcciones, S.R.L.”, manteniendo su licencia vigente a pesar de ser esta la empresa involucrada en el escándalo de la construcción de la Cárcel La Nueva Victoria y en el expediente penal denominado “Medusa”, conforme pudo verificar la redacción en el propio portal de la institución.

Y es que el artículo 36, de la Ley 340-06, establece que la Dirección de Compras y Contrataciones es el “órgano rector” del sistema de compras y contrataciones del Estado, y dentro de sus funciones básicas establece las siguientes:  “5) Establecer la metodología para preparar los planes y programas anuales de compras y contrataciones de bienes y servicios por parte de los organismos comprendidos en el ámbito de la ley”, “14) Crear y administrar el Sistema de Información de Contrataciones, en soporte físico y electrónico, con un portal web de acceso gratuito, en el que se incluyen: ii. La base del Registro Nacional de Proveedores Públicos; iii. El Catálogo de Bienes y Servicios de Uso Común. Iv. La base de datos del Sistema de Información de Precios. V. Las políticas de compras y contrataciones. Vi. Manuales de procedimientos y modelos de formatos y pliegos y contratos. Vii. Presupuestos y aplicaciones presupuestarias de la Administración Pública, y viii. Plan Anual de Contrataciones de la Administración Pública”.

Asimismo, el artículo 39 de la Ley 340-06, establece que “las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de contratación, deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores, Contratista, Consultores y Concesionarios administrado por el Órgano Rector”.

En decir que, conforme a los artículos 36 y 39 de la Ley 340-06, corresponde a la Dirección de Compras y Contrataciones administrar la base de datos del Registro de Proveedores, Contratistas, Consultores y Concesionarios y actualizar constantemente el mismo, inhabilitando las licencias de las personas físicas y jurídicas que tienen prohibido participar en licitaciones del Estado, en virtud de lo que establece el artículo 14 de la misma.

El artículo 14 de Ley 340-06, establece que no podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: “1) El presidente y vicepresidente de la Republica, los secretarios y subsecretarios de Estado, los senadores y diputados del Congreso de la República, los magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los síndicos y regidores; el contralor general y el subcontralor de la Republica, el director y subdirectores de Presupuesto; el director nacional y el subdirector de Planificación; el  procurador general de la República y los demás miembros del ministerio público; el tesorero nacional y el subtesorero y demás funcionarios del Gobierno Central y de las instituciones incluidas en el Artículo 2 de la presente ley, se ejerzan honorifico o no;  

2) Los funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones descentralizadas, así como los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa del ente en donde desempeñen sus funciones;

3) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional;

4) Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de los funcionarios mencionados en los incisos l), 2) y 3) están impedidos de participar en los procesos de contratación de las entidades a las cuales pertenezcan;

5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive de los funcionarios. También, los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, parejas consensuales o con las que hayan procreado hijos y descendientes de estas personas, están impedidos de participar en los procesos de contratación de las entidades a las cuales pertenecen dichos funcionarios;

Hasta ahora, la conducta del actual director de la Dirección de Compras y Contrataciones ha sido reactiva, por cuanto, en vez de revisar, verificar y certificar previamente que la documentación que le suministran los oferentes y las instituciones, a través del portal transaccional establecido por dicha Dirección para esos fines, cumplen con los requisitos legales y reglamentarios, dicho funcionario se ha limitado a elaborar “informes” luego de que se producen denuncias sobre irregularidades, atribuyéndole, por supuesto, la responsabilidad de las irregularidades a los funcionarios de las instituciones que organizaron el concurso, evadiendo con ello las obligaciones que le asigna la Ley 340-06 y sus modificaciones como “órgano rector” del Sistema de Contrataciones.

Otro ejemplo de la manera que se podría calificar de no responsable, arbitraria e incluso rayando en lo ilegal con que el incumbente de la Dirección General de Compras y Contrataciones se ha manejado, es el hecho de que este depositó personalmente, el 30 de marzo de 2022, en la Procuraduría Especializada de Persecución contra la Corrupción Administrativa (PEPCA), un informe suscrito por el mismo, en abierta violación del artículo 37 de la Ley 449-06, que establece: “Se modifica el Artículo 75, para  en adelante rija de la siguiente manera: Artículo 76. El Secretario de Estado de Finanzas, en todos los casos, remitirá los resultados de la investigación a la Procuraduría General de la República; la cual, cuando corresponda, iniciará las acciones pertinentes”.

Es decir que, en el caso señalado el Director de Compras y Contrataciones, señor Carlos Pimentel, usurpó las funciones que la Ley 449-06 le atribuye al Secretario de Estado de Finanzas, hoy denominado “Ministro de Hacienda”.  

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