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  • Por: La Redacción
  • viernes 02 septiembre, 2022

Licitación de RD226 millones de CERTV viola ley de Compras y Contrataciones

Llama la atención, que la licitación sea de urgencia cuando el Canal 4 está operando y que tiene una programación fija.

Santo Domingo.– El reconocido comunicador y director de la Corporación Estatal de Radio y Televisión (CERTV), Iván Ruiz, se estrena como funcionario con su primera licitación de RD$226,466,595.92 para la remodelación del canal estatal de manera urgente, violando la Ley de Compras y Contracciones, así como su Reglamento de Aplicación.

Según solicitud CERTV-MAE-PEUR-2022-0001, el objetivo de la compra es de urgencia para la adquisición de equipos tecnológicos y audiovisuales para garantizar la expansión y alcance del canal 4 a nivel internacional y frecuencia digital.

Llama la atención, que la licitación sea de urgencia cuando el Canal 4 está operando y que tiene una programación fija.

Lo que dice el Reglamento Ley de Compras Contracciones No. 543-12 sobre compra de urgencia

Según el reglamento en su artículo 3, establece las excepciones de compra de urgencia, tales, como:

Situaciones de seguridad nacional. Son las relacionadas con carácter de secreto de Estado, de secreto militar o de orden interno, que deban realizar los organismos que conforman el Sistema de Inteligencia Nacional, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Situación de emergencia nacional. Son circunstancias de fuerza mayor generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías, grave conmoción interna, agresión externa, guerra internacional, catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional.

3. Situaciones de urgencias. Son situaciones de caso fortuito, inesperadas, imprevisibles, inmediatas, concretas y probadas, en ias que no resulta posible la aplicación de los procedimientos de selección establecidos en la ley, en tiempo oportuno.

4. Obras científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos históricos. Son las que responden a la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos profesionales, técnicos, artísticos o científicos y su reconocida experiencia en la prestación objeto de la contratación.

5. Bienes o servicios con exclusividad. Aquellos que sólo pueden ser suplidos por un número limitado de personas naturales o jurídicas.

6. Proveedor único. Procesos de adquisición de bienes o servicios que sólo puedan ser suplidos por una determinada persona natural o jurídica. En caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizadas como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipos existentes, programas de cómputos, servicios o instalaciones. Cuando un cambio de proveedor obligue a la Entidad a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputos, servicios o instalaciones existentes o la utilización de patentes o marcas exclusivas o tecnologías que no admitan otras alternativas técnicas.

7. Construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior. Las compras y contrataciones realizadas para la construcción, instalación o adquisición de oficinas para el servicio fuera del territorio de la República Dominicana.

8. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento (40%) del monto total del proyecto, obra o servicio. Cuando para la finalización de un contrato de ejecución de obra o servicio, no se requiera más del 40% del monto total, la Entidad Contratante podrá requerir una nueva contratación para la conclusión del mismo, tomando en consideración el reporte de lugares ocupados de la licitación objeto de la contratación, debiendo aplicarse las penalidades que el Órgano Rector determine en los casos de ruptura abusiva del contrato.

Las compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas. Son aquellos procesos que deberán realizar las instituciones estatales destinadas al desarrollo de las M1PYMES, según lo dispuesto en la Ley No. 488-08, que establece un régimen regulatorio para el desarrollo y competividad de las micros, pequeñas y medianas empresas, las cuales deberán realizarse según lo que establezca el presente Reglamento.

10. La contratación de publicidad a través de medios de comunicación social, Siempre y cuando la Entidad Contratante realice la contratación directamente con los medios de comunicación social sin hacer uso de servicios de intermediarios.

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