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  • Por: La Redacción
  • martes 06 septiembre, 2022

Catedráticos UASD llaman MP y tribunales limitar excesivo y abusivo uso de prisión preventiva

La asociación que reúne a los catedráticos y catedráticas de derecho y ciencias políticas de la casa de altos estudios, manifestó que está preocupada por el comportamiento de jueces penales, en el tratamiento de la prisión preventiva

La asociación que reúne a los catedráticos y catedráticas de derecho y ciencias políticas de la casa de altos estudios, manifestó que está preocupada por el comportamiento de jueces penales, en el tratamiento de la prisión preventiva

La Asociación de Profesores de Derecho y Política de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), a través de su presidente, el catedrático de derecho penal John Garrido, hizo un llamado a jueces y fiscales, dejar de hacer un uso abusivo y excesivo de la prisión preventiva.

La asociación que reúne a los catedráticos y catedráticas de derecho y ciencias políticas de la casa de altos estudios, manifestó que está preocupada por el comportamiento de jueces penales, en el tratamiento de la prisión preventiva.

Garrido indica que los jueces se comportan como empleados y subalternos del Ministerio Público, ya que acogen siempre el pedimento de la prisión preventiva que hacen los fiscales en casos que no hay méritos suficientes para dictar una privación de libertad de un imputado.

“La prisión preventiva es la última de las medidas de coerción que establece el Código Procesal Penal, pero su uso abusivo por jueces y fiscales la han convertido en la favorita de las medidas de coerción”, manifestó el jurista John Garrido.

La asociación le recordó a los tribunales penales y fiscales que por el exceso en el uso abusivo de la prisión preventiva República Dominicana ocupa el séptimo lugar de hacinamientos entre los países de la región, con un 183.2 de aforo según estudio de The World Prison Brief, que es la institución principal de base de datos sobre asuntos penitenciarios en el mundo.

En igual sentido, en materia de ocupación carcelaria con relación al espacio disponible, el país posee el tercer lugar de las naciones del área del Caribe y el lugar 26 en todo el mundo, que comprende una lista de 206 Estados.

John Garrido indicó que, de la actual población penitenciaria, el país tiene más de 26 mil presos sin juicios, según datos de la Procuraduría General de la República, cifra que calificó de altamente preocupante en materia de derechos humanos.

“El uso excesivo o abusivo de esta medida es uno de los signos más evidentes del fracaso del sistema de administración de justicia, y es una situación inadmisible en una sociedad democrática, en la que se respete el derecho de todo ciudadano a la presunción de inocencia”, apuntó Garrido.  

Agrega, además, que el sistema procesal penal en una sociedad democrática se funda en la primacía de la dignidad de la persona y en los derechos fundamentales que le son inherentes, entre los cuales se encuentran la garantía de la libertad personal, el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia, lo que se traduce en el derecho de toda persona a permanecer en libertad durante el proceso penal.

Tanto la Constitución como, la ley y los tratados internaciones ratificadas por el Estado dominicano establecen que la libertad es la regla y prisión es la excepción. Añade que el sistema judicial penal dominicano arresta para investigar y debe ser lo contrario, se investiga para apresar. Además, que la prisión preventiva tiene un carácter excepcional según artículo 40.9 constitucional y artículo 306 del Código Procesal.

Para Comisión Interamericana de los Derechos Humanos -Comisión IDH-quien ve con preocupación el abuso de la prisión preventiva en América Latina exhorta a las autoridades a aplicar la prisión preventiva con un criterio eminentemente excepcional, haciendo uso de otras medidas cautelares no privativas de la libertad. En este sentido, se exhorta a los Estados a elaborar planes estratégicos de capacitación y sensibilización de las autoridades judiciales y de aquellas encargadas de las investigaciones penales, acerca de la excepcionalidad de prisión preventiva, el uso de medidas cautelares no privativas de la libertad, y otros estándares internacionales y constitucionales aplicables a la materia; pero, sobre todo, insta a los Estados a promover un verdadero cambio de paradigma en la concepción de la procedencia y necesidad de la prisión preventiva en la cultura y práctica judicial.

En reiteradas sentencias de la Corte IDH, las cuales son vinculantes para República Dominicana ha expresado que la prisión preventiva es posible dictarla solo para evitar que el imputado se sustraiga al proceso y evitar que obstruya la investigación. Estos presupuestos son los únicos que la corte indica para dictar una prisión preventiva y los mismos deben ser probados en la audiencia de coerción.

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