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  • Por: La Redacción
  • martes 06 septiembre, 2022

Salas Reunidas de SCJ establecen garantizar el derecho a recurrir

La Suprema Corte de Justicia establecieron que desde una interpretación constitucional y de favorabilidad, el principio de taxatividad recursiva debe ceder ante el derecho a recurrir

Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia establecieron que desde una
interpretación constitucional y de favorabilidad, el principio de taxatividad recursiva
debe ceder ante el derecho a recurrir. 


Mediante sentencia núm. SCJ-SR-22-00029, de fecha 28 de julio de 2022, las Salas
Reunidas apuntan que esa conclusión se justifica desde una interpretación
constitucional y de favorabilidad para el titular del derecho a quien la decisión judicial
le ha resultado desfavorable. 


Refiere la decisión que el derecho a recurrir está consagrado en nuestra Constitución
como una garantía fundamental para toda persona que sea objeto de una sentencia
desfavorable, al establecer en su artículo 149, párrafo III, que: “Toda decisión emanada
de un tribunal podrá ser recurrida ante un tribunal superior, sujeto a las condiciones y
excepciones que establezcan las leyes”. 


“Para estas Salas Reunidas, conforme a la aludida reserva de ley, en el ámbito de la
justicia penal, el Código Procesal Penal (artículo 21) crea las directrices que deben
observarse para recurrir las decisiones judiciales.

La Suprema Corte de Justicia ha fijado y mantenido el criterio de que las decisiones que ponen fin al procedimiento tienden a definir el proceso penal, cuando no para todas las partes al menos para quien resulta desfavorecido, por ello se debe garantizar, en la mejor medida, el acceso a un recurso efectivo que permita su evaluación por un órgano de mayor jerarquía”,
señala. 


En ese orden, las Salas Reunidas declaran con lugar el recurso de casación interpuesto
contra la resolución núm. 502-01-2020-SRES-00228, dictada por la Tercera Sala de la
Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, contentiva a la extinción
de la acción penal por prescripción.  


Casan la decisión recurrida y, en consecuencia, envían el proceso por ante la
Presidencia de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, para que
apodere a una de sus salas, distinta a la de procedencia, a fines de valorar el recurso
de apelación. 


La decisión fue firmada por los magistrados Luis Henry Molina Peña (quien preside),
Manuel Ramón Herrera Carbuccia, Pilar Jiménez Ortiz, Fran Soto Sánchez, Nancy
Salcedo Fernández, Anselmo A. Bello Ferreras, Rafael Vásquez Goico, Vanessa Acosta
Peralta, Napoleón R. Estévez Lavandier, Samuel Arias Arzeno, María Garabito Ramírez,
Moisés Ferrer Landrón y Francisco Ortega Polanco.

Suprema Corte de Justicia https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/boletin-prensa/SCJ_SR_22_00029.pdf

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