SANTO DOMINGO.-El expresidente del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (Codia) Teodoro Tejada, exhortó al presidente Luis Abinader y los titulares de las entidades del Estado dominicano, estar muy atentos para que no ser sorprendidos en sus buena fe, por los miembros de los Comités de Compras y Contrataciones y por el titular de éste que ellos deleguen.
Tejada explicó que la norma la Resolución Núm. PNP-06-2020 d/f del 18 de junio del año 2020, sobre pautas generales para la elaboración de Pliegos de Condiciones, Fichas Técnicas y Términos de Referencia es clara en los procedimientos de Contrataciones Públicas, en su artículo 10, que determina que el rango de la oferta sustentable no debe ser menor del 10% del presupuesto base establecido.
Consideró que se hace imposible que una oferta que presente monto inferior al 10% del total del presupuesto base de la obra que se licita pueda ser sustentable y máxime en una licitación de emergencia.
“Lo que pasa es que esos oferentes por contubernio con funcionarios de esas entidades, luego de que se le adjudica el contrato con montos que se alejan por debajo del presupuesto base hasta un 20%, luego exigen aumentos de precios o equilibrio económico, lo que es una muestra fehaciente de corrupción al estado dominicano que, típica práctica de asociación de malhechores, contubernio y abuso de poder”, aseveró.
Tejada expone sobre los reglamentos a seguir para la transparencia de estos procesos y que es obligatorio cumplir la Circular Núm. DGCP44-PNP-2022-0005 del 20 de septiembre del 2022, que dispone las pautas generales para la ejecución de procedimientos de excepción por emergencia nacional. En este sentido, dijo que estas disposiciones, contenidas en el Artículo 4.1, sobre documentación a ser requerida a los oferentes, se recomienda la no exigencia de garantía de seriedad de la oferta.
También hace referencia artículo 4.2, sobre el plazo y la forma de presentación de ofertas, que establece un plazo mínimo de tres días, entre la publicación de la convocatoria y la recepción de la oferta, el cual debe ser ampliado de acuerdo con la complejidad y naturaleza del objeto contratado.
Dijo que estas disposiciones son muy bien acogidas por los Comité de Compras y Contrataciones de las entidades contratantes de Estado, establecidas por el artículo 36 del Reglamento No. 543-12 d/f del seis de septiembre del 2012 de Aplicación de la Ley No. 340-06 sobre Compras y Contrataciones Públicas d/f del 18 de agosto del 2006. Lo que no respetan o no acogen esos Comités de Compras y Contrataciones de esta circular es lo que, dispone el artículo 4.4, sobre criterios de adjudicación.