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  • Por: La Redacción
  • jueves 01 diciembre, 2022

Tribunal condena a INAIPI por discriminación laboral a persona con VIH; ordena su reintegro

El Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) que ha sido demandado judicialmente por los familiares de un niño que se ahogó el pasado 2 de septiembre en un Centro de Atención Integral a la Primera Infancia (Caipi) en San Francisco de Macorís, ahora su directora Besaida Santana, es demandada en materia civil por una señora que le exige el pago de diez meses de alquiler de una casa utilizada por esta institución en el municipio Comendador, provincia Elías Piña

República Dominicana.-La Presidencia de la Cámara Civil y Comercial Del Juzgado de Primera Instancia de Santiago, ordenó al Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia –INAIPI-, reintegrar al señor J.M.G.P., quien había sido desvinculado de la institución luego de agotar el proceso de arrojar su seropositividad en las analíticas prácticas.

La acción de amparo fue llevada a cabo por el Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulnerabilizados –ODHGV-, de la mano del coordinador legal del mismo, quien fungió como abogado litigante en la búsqueda de la protección de los derechos fundamentales consagrados en la constitución dominicana, art. 38, 39, 62 y en la ley 135-11 de VIH/SIDA, en sus arts. 06 y 08 que legislan sobre el derecho al trabajo de las personas con VIH y la nulidad en casos desvinculación laboral por la condición de salud.

De acuerdo a una nota de prensa, el Lic. Roberto Acevedo, destacó que la discriminación laboral a las personas viviendo con VIH constituye uno de las tareas todavía por resolver en la sociedad dominicana, expresando que de los casos que reciben Observatorio en su mayor proporción tienen que ver por temas laborales.

“Esta sentencia llega en un momento oportuno, considerando que hoy 01 de diciembre, se celebra Día Mundial de la Lucha contra el SIDA, da pena que instituciones como el INAIPI discriminen a una persona por su condición de salud, y cuando escuchas los argumento de la misma con respecto a esta práctica, lo único que dicen es que es un riesgo una persona con VIH estar donde están niños, siendo esto un argumento que denota por mucho la falta de conocimiento sobre los modos de trasmisión de esta condición de salud”, concluyó Acevedo.

La sentencia de referencia además de la reintegración laboral del señor J.M.G.P., contempla un astreinte de RD$5,000 pesos dominicanos a favor del Cuerpo de Bomberos de Santiago, por cada día que tarde el INAIPI en ejecutar la sentencia.

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