La ley 394-14 en su artículo 4 permite a las distribuidoras mientras sean 100% estatal, firmar contratos grado a grado con empresas generadoras que sean 100% estatal
Bajo ese artículo 4 de la ley 394-14, tanto EGEHID como la destruida CDEEE y Pinta Catalina podían tener contratos grado a grado de venta de energía con las distribuidoras sin violar el artículo 110 de la Ley General de Electricidad que obliga a las distribuidoras, a convocar licitaciones para la firma de contratos de compra de energía con generadoras
La ley que destruye la CDEEE elimina la ley 394-14, con lo cual estimamos que el contrato grado a grado de venta de energía de Punta Catalina a través de la CDEEE a las distribuidoras, es inexistente y queda anulado
Ahora tanto EGEHID como Punta Catalina para poder firmar contratos de venta de energía con las distribuidoras, tienen que ser el resultado de licitaciones públicas abiertas supervisadas por la Superintendencia de Electricidad, de acuerdo al artículo 110 de la Ley General de Electricidad
Hasta que no se convoquen una licitación en la que Punta Catalina participe y gane, toda la energía que Punta Catalina produzca, se venderá en el mercado spot a un precio más caro al que se vende bajo el contrato firmado por la destruida CDEEE bajo el amparo de la derivada ley 394-14
Vender en el spot es una gran noticia para Punta Catalina pues aumentara considerablemente sus ganancias y beneficios, pero una terrible noticia para las distribuidoras, empresas que verán aumentar de manera significativa su déficit financiero por comprar la energía de Punta Catalina a un precio más caro en el spot con relación al precio que compraban bajo el contrato con la destruida CDEEE bajo la derivada ley 394-14
Eso se llama coherencia y planificación destructiva, planificación estratégica exitosa