SANTO DOMINGO. -El Gobierno favoreció la ampliación de las operaciones de la minera Pueblo Viejo y para ello facilitará nuevas inversiones tras considerar que “resulta de interés para el Estado la ampliación de los límites actuales de su reserva fiscal”.
Aunque no se ha hecho un anuncio oficial sobre esta decisión, ACD Media tuvo acceso al decreto 270-22 emitido por el presidente Luis Abinader favoreciendo a ampliación del proyecto minero ubicado en Pueblo Viejo, provincia Sánchez Ramírez.
La disposición destaca que la existencia de un “contrato especial” de arrendamiento de derechos mineros de agosto de 2001, entre el Estado dominicano, el Banco Central de la República Dominicana, la Rosario Dominicana, S. A., y Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited, denominada, anteriormente, Placer Dome Dominicana Corporation y subsecuentemente Pueblo Viejo Dominicana Corporation.
Asimismo, apunta que en el municipio Cotuí, provincia Sánchez Ramírez, “existe la denominada Reserva Fiscal Montenegro”, creada mediante decreto del 2002 y posteriormente modificada por la misma via en el 2004.
En ese lugar, consigna la autorización presidencial, se encuentra localizada la Mina Pueblo Viejo.
Añade que el Gobierno dominicano apoya la minería sostenible que opere con los más altos estándares de calidad internacional, que garantice el cuidado del medioambiente y que los recursos producidos fortalezcan la convivencia pacífica de las comunidades en que se desarrollen las explotaciones mineras.
En su decreto el jefe del Estado hace constar que la minería sostenible ha sido importante para el motor económico de la República Dominicana y el oro continúa siendo el principal artículo de exportación del país.
Apunta que el proyecto Pueblo Viejo contemplaba la construcción de dos nuevas facilidades de codisposición de relaves y rocas sin valor económico y ademas Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited ha comunicado la necesidad de construir una nueva instalación de codisposición de relaves y rocas sin valor económico que requiere áreas adicionales a las ya localizadas dentro de los límites actuales de la Reserva Fiscal Montenegro para apoyar las operaciones.
El ejecutivo garantiza que dichas actividades no conllevan la preparación ni la extracción de sustancias minerales en las referidas áreas y, por tanto, el uso que se les dará no califica como explotación minera en los términos del artículo 42 de la Ley Minera núm. 146, del 4 de junio de 1971.
Empero, advierte que si no se construye la facilidad adicional de codisposición, Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited estaría limitada a procesar el mineral de menor ley localizado en sus pilas de acopio, cuyo contenido de oro, a partir de 2022 será inferior al de los años previos, lo que conllevaría una reducción significativa en la producción de oro y plata.
Establece que , el Gobierno dominicano tiene la responsabilidad de optimizar las recaudaciones, especialmente en áreas clave como el sector minero, en un marco de sostenibilidad y racionalidad, que permita al Estado la consecución de políticas públicas en favor de la población.
En ese sentido resalta que “el Gobierno dominicano ha ponderado los beneficios que generarían las nuevas inversiones que Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited pueda realizar, en consecuencia, ha determinado que resulta de interés para el Estado la ampliación de los límites actuales de la Reserva Fiscal Montenegro”.
El decreto en poder de ACD MEDIA agrega el artículo 17 de la Constitución de la República Dominicana establece, sobre el aprovechamiento de los recursos naturales, que: “Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, y en general, los recursos naturales no renovables, solo pueden ser – 82 – explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.
Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley.
Indica, al mismo tiempo, que conforme al artículo 17 de la Ley Minera núm. 146, del 4 de junio de 1971, es facultad del Poder Ejecutivo declarar reservas fiscales mineras aquellas zonas donde el Estado identifique interés en desarrollar la actividad minera.
Añade que que la extensión de los límites de la Reserva Fiscal Montenegro implicará el arrendamiento a Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited de las áreas adicionales incluidas en la misma, de conformidad con la sección 2.1 del Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros.
Asimismo indica que con el propósito de definir la viabilidad técnico-económica del proyecto de extensión de la vida útil de la mina, para el sostenimiento de las operaciones de la Mina Pueblo Viejo, es necesario que Pueblo Viejo Dominicana Jersey 2 Limited realice el estudio de factibilidad técnico-económica y el estudio de impacto ambiental y social correspondiente a la instalación de la facilidad de codisposición