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  • Por: La Redacción
  • martes 23 mayo, 2023

Dolores Fernández: el voto disidente a la reconsideración de la JCE que propone una resolución alternativa

SANTO DOMINGO.– La segunda titular miembro del Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), Dolores Altagracia Fernández Sánchez, fue el Voto disidente sobre decisión ante recursos de reconsideración sobre la Resolución No. 13-2023, mediante la cual se establecen las disposiciones que regirán la presentación de las reservas de candidaturas a puestos de elección popular, a cargo de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de cara a las elecciones del año 2024.

A través de una carta dirigida al presidente del organismo, Román Andrés Jáquez Liranzo, la dama justificó su voto disidente y presentó una resolución alternativa al conflicto sobre la respuesta a los recursos de reconsideración presentados por organizaciones políticas contra la Resolución No. 13-2023, que acogió parcialmente para que reconsidere la reserva de alianzas y coaliciones.

Además, con la decisión se amplió el plazo para el depósito de las alianzas entre partidos y, se estableció que el porcentaje máximo en los niveles de elección senatorial, de diputados y de alcaldías, será máximo de veinte por ciento del total de las nominaciones.

Dolores Fernández propone una resolución alternativa de conflictos, donde resuelve que se debe acoger en cuanto al fondo las solicitudes de reconsideración interpuestos por Organizaciones Políticas reconocidas, a la Resolución 13-2023; establecer la aplicación de los artículos 57 y 58 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el artículo 136 de la Ley 20-2023, Orgánica del Régimen Electoral, "sin más interpretación que la voluntad expresa del legislador, respetando los principios de autodeterminación y autorregulación, que les confieren la Constitución y la leyes a las organizaciones políticas en mira de garantizar su democracia interna; considerando la cuota de la mujer y la juventud, consagradas en la Ley 33-18″.

Recomendó al Pleno de la Junta Central amplíe el plazo para el depósito de las reservas, estableciendo que, se modifica la fecha de definición interna de reservas, para 30 días después del establecido en la Ley 33-18, para estos fines y se fija en efecto para 15 días posteriores al plazo anterior, la presentación por escrito de las mismas ante el órgano.

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