REPÚBLICA DOMINICANA.- Pese a que la precampaña electoral arranca oficialmente este domingo en todo el país, la Junta Central Electoral recordó que hay condiciones y que los partidos políticos no estarán como "chivos sin ley".
La Junta Central Electoral (JCE) emitió la proclama el pasado miércoles 28 de junio, en la que declaró que a partir del día 2 de julio del 2023 quedaba abierto el período de precampaña en las provincias, municipios y distritos municipales del país.
De acuerdo a la Ley 33-18 de Partidos Políticos, la precampaña es el tiempo en el que las organizaciones realizan actividades y proselitismo internos de los precandidatos con el propósito de definir las candidaturas a cargos de elección popular.
Asimismo, el organismo dió a conocer los parámetros sobre la precampaña, ó sea lo que pueden hacer los partidos y sus precandidatos y lo que tienen prohibido.
Las actividades permitidas
- La participación de los candidatos y sus voceros, por invitación o por iniciativa propia, ante los medios de comunicación: Prensa, radial, televisiva y otros sistemas electrónicos.
- Las reuniones en recintos cerrados, visitas casa por casa, encuentros y otros tipos de actividades similares, siempre que involucren a militantes y simpatizantes del partido, agrupación o movimiento político que sustentan las candidaturas.
- La producción y uso individual de materiales de propaganda de tipo personal, tales como camisetas, gorras, banderas, distintivos, adhesivos y cintas.
- La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, (modificado mediante sentencia TC/0052/22, del Tribunal Constitucional). La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podría realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche (8.00 a. m. a 8.00 p. m.)
Las actividades prohibidas
- La pintura de las calles, aceras, contenes, postes del tendido eléctrico, árboles, así como de cualquier propiedad pública, con los colores, emblemas o símbolos del candidato o el partido, agrupación o movimiento político que lo sustenta.
- Los afiches, vallas, cruza calles, calcomanías, adhesivos, distintivos, murales, altoparlante (disco light) y cualquier otro medio de publicidad partidaria, que no se coloque acorde con lo establecido en la ley o que no se coloque en los locales de los partidos, agrupaciones o movimientos políticos.
- El uso de pintura o afiches no removibles, a menos que se coloquen en los locales y propiedades de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas.
- Toda propaganda política que se fundamente, haga referencia o pueda percibirse de manera negativa, irrespetuosa o contraria a los principios, costumbres y valores culturales de la comunidad local, regional o nacional, en el orden religioso, racial, de preferencia sexual, o de cualquier otra naturaleza que contravenga las buenas costumbres.
- La propaganda que perjudique la estética urbana, dañe el medio ambiente y los recursos naturales, o contravenga las disposiciones sobre ornato municipal.
- La promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva.
- Hacer referencia o uso de la imagen de la o el precandidato en nombre de entidades públicas o privadas a las que pertenece o represente. No se permitirá la propaganda anónima o la publicación en los medios de comunicación que no estén avaladas por firma responsable.