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  • Por: Francisco Javier Mena
  • miércoles 12 julio, 2023

Recuerdan a Medio Ambiente que el biocidio está prohibido por la Ley 248-12

SANTO DOMINGO, RD.- El Departamento de Protección Animal del Ministerio Público (DPA), órgano encargado de velar por la aplicación en materia penal de la Ley 248-12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, hizo un llamado al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales para recordarle a la institución que el biocidio es un delito y que está claramente prohibido en el artículo 61 de la referida ley, por lo que regular y promover la cacería por deporte en el país violaría varios artículos que conllevan consecuencias penales.

“El biocidio es todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal, un crimen contra la vida y en la República Dominicana desde el 1946 ha existido una ley que sancionaba los malos tratamientos a los animales, que luego fue modificada en 2012 y actualmente cursa otro proceso de modificación en el congreso nacional”, explica una nota sobre el tema, envidada a PROCESO.COM.DO

Agrega que el artículo 61 establece las prohibiciones generales consideradas crueldad, enfatizando que queda prohibido y se considera crueldad; 1) Abandonar a los animales domésticos o bajo cuidado; 2) Desplumar a las aves vivas y agonizantes o introducirlas inconscientes en agua caliente; 3) Maltratar a un animal de forma alevosa, por maldad, brutalidad, egoísmo y satisfacción; 4) El atropello a un animal con un vehículo de forma voluntaria o alevosa; 5) Auspiciar peleas de cualquier tipo de animal, excepto las lidias de gallos; 6) Cometer biocidio, o provocar la muerte de un animal sin necesidad; 7) Encerrar, amarrar o encadenar a un animal innecesariamente o bajo tal manera o posición que le cause sufrimiento o en cualquier lugar que no esté debidamente ventilado, alumbrado, protegido o que no tenga suficiente espacio o protección del calor, frío o de las inclemencias del tiempo; 8) Exponer cualquier veneno, líquido venenoso, materia comestible, agente infeccioso o sin tomar las precauciones razonables para que causen un perjuicio a un animal; 9) Sacrificar o permitir que se sacrifique a un animal sin utilizar los mecanismos más indoloros y expeditos posibles; 10) Mutilar innecesariamente partes de un animal viviente; 11) El dueño de un animal, que deliberadamente o sin causa razonable lo abandone, sea permanentemente o no, en circunstancias que le pueda causar sufrimiento; 12) Llevar a cabo cualquier operación dolorosa en un animal de manera no profesional; 13) Matar pájaros de cualquier especie, empleando redes, sustancias venenosas, piedras o cualquier instrumento.

De igual forma, dice que el artículo 66 contempla la sanción por crueldad, por lo que toda persona que violente lo que establecen los artículos 30, 32, 46, 50, 53 y 61, será castigada con prisión de entre seis (6) meses a un (1) año y multa de veinte y cinco (25) a cincuenta (50) salarios mínimos establecidos por la Tesorería de la Seguridad Social.

El artículo 67 habla además de la reincidencia, estableciendo que la reincidencia en las infracciones establecidas en esta ley se castigará con el doble de la pena impuesta.

La encargada de la DPA, Karina Pimentel, recordó además que el artículo 4 de esta ley destaca la protección de sus derechos, manifestando que es obligación del Estado salvaguardar los derechos de los animales y su igualdad ante la vida y protegerlos contra el desprecio, el irrespeto, la desatención, el descuido, el abandono, el maltrato y la crueldad a que son sometidos, prohijando el cuidado de las especies y su hábitat.

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