República Dominicana.-"Parece que cuando la Junta emitió su comunicado perdió de vista que hay sentencias del Tribunal Constitucional y Superior Electoral que declararon nulo los artículos de partidos políticos que establecían esa disposición electoral", respondió Leonel Fernández este viernes, a la pregunta de si de acogería a las prohibiciones que para la precampaña establece el organismo rector de comicios.
De esa manera el precandidato presidencial del partido Fuerza del Pueblo (FP) aseguró que el "Comunicado de Admonición", emitido por la Junta Central Electoral (JCE), vulnera derechos fundamentales.
Luego de encabezar en el Club Calero la juramentación de nuevos miembros en Fuerza del Pueblo, Fernández precisó a la prensa que el comunicado de la JCE desconoce decisiones que, al respecto, ha emitido el Tribunal Superior Administrativo y el Tribunal Constitucional Dominicano.
Explicó que la JCE tiene que acatar dichas sentencias. "La Junta tiene que respetar lo establecido por esas sentencias y, permitir que los partidos políticos puedan ejercer su derecho a colocar vallas, afiches y realizar reuniones en el exterior, porque al final, esa es la esencia de la política. En democracia no se actúa clandestinamente, en democracia se actúa de cara al pueblo, y son derechos consagrados en la Constitución, que están por encima de toda ley y toda resolución".
En este sentido, Fernández explicó que la celebración de eventos multitudinarios como mítines, marchas y caravanas, constituyen una manifestación de la libertad de reunión que, de acuerdo con el artículo 48 de la Constitución de la República, "toda persona tiene el derecho de reunirse, sin permiso previo, con fines lícitos y pacíficos".
Para el líder político, estas actividades constituyen también una manifestación de la libertad de expresión, establecida en el artículo 49 de la Carta Magna, en el cual se establece que: "toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa".
El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, mediante la sentencia TC/0052/22, del 22 de febrero de 2022, dictaminó que las prohibiciones contenidas en el artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, No. 33-18, (base del comunicado de la JCE), “más que ir en beneficio de la colectividad, limita uno de los derechos fundamentales más importantes en nuestro ordenamiento constitucional, la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.
En la indicada sentencia, se estableció de manera concreta que el numeral 7, del citado artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe, “la promoción política a través de mensajes publicitarios colocados y transmitidos por los diferentes medios de comunicación radial y televisiva”, no era conforme con la Constitución, por lo que, procedió a declarar su nulidad, en razón de que esta prohibición se traducía, “en una restricción del derecho a la libertad de expresión, al impedir que los precandidatos [pudieran] exponer en los medios radiales y televisivos sus propuestas”.
De igual manera, el Tribunal Superior Administrativo (TSA), mediante su sentencia núm. 0030-04-2019-SSEN-00354, de fecha 23 de septiembre de 2019; declaró específicamente inaplicable, entre otros, el numeral 2, del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, sobre la prohibición de, “vallas, afiches, pancartas, en espacios y lugares públicos” (como refiere el comunicado de la JCE), pues vulnera el derecho de igualdad, al crear una situación de desigualdad entre diferentes medios de comunicación.
El TSA igualmente estableció que, con él se violaba la libertad de empresa, excluyendo de manera discriminatoria los letreros y vallas publicitarias como medios de propaganda política en el período de precampaña electoral, privilegiando irrazonablemente a los medios de comunicación digital, televisiva y de prensa escrita; creando así privilegios injustificados y desiguales como consecuencia de esta distinción, a favor de un sector empresarial particular, en detrimento de otros, por lo que, dicha prohibición no cumple con los parámetros constitucionales exigidos por el artículo 40.15 de la Constitución de la República, en cuanto a la justicia y utilidad de la norma.
En otro aspecto de los contenidos el comunicado de la JCE, referente a la retención de los fondos, el Tribunal Constitucional, ya estableció mediante su sentencia TC/0441/19, del 10 de octubre de 2019; que el Párrafo III del artículo 44 de la Ley de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que establece dicha retención, no es conforme con la Constitución, por lo que procedió a declarar su nulidad, ya que, vulnera los artículos 40.8; 40.14 de la Constitución que consagran el principio de la personalidad de la pena, al establecer que “nadie puede ser sometido a medida de coerción, sino por su propio hecho”; y que “nadie es penalmente responsable por el hecho de otro”, respectivamente.