Salvador (RT).- El Tribunal Supremo Electoral de El Salvador (TSE) ha rechazado el recurso de un grupo de abogados de la Unión Nacional Opositora que reclama declarar inaplicable la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema que habilita la reelección del actual Presidente Nayib Bukele, informa Telecorporación salvadoreña.
Según el medio, el Tribunal Supremo Electoral declaró las denuncias «improcedentes» por «defectos» identificados en los documentos presentados.!
«En las pretensiones de los citados abogados subyace una errónea comprensión del control difuso de constitucionalidad, ya que, en definitiva, lo que pretenden es que este Tribunal ejerza una especie de control abstracto de constitucionalidad, aspecto para el cual, como se estableció en esta resolución, esta autoridad no tiene competencia», cita la Telecorporación salvadoreña el documento del Tribunal.
Víctor Mejía, uno de los abogados de la Unión Nacional Opositora, comentó la respuesta judicial, señalando que la resolución del Tribunal es aún más «difusa», porque «no vierte elementos verdaderamente de juicio, para comprender que esta resolución es apegada a derecho, es apegada de acuerdo a nuestra Constitución, como también apegada a lo que establece nuestro Código Electoral».
Mejía destacó que van a presentar el recurso de apelación ante este mismo Tribunal «a sabiendas de que este mismo tribunal lo va a declarar inadmisible».
En 2021, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia, según la cual la prohibición de la reelección inmediata solo se aplica a los gobernantes que han estado en el cargo durante 10 años, mientras antes la reelección requería que los gobernantes completaran su mandato de cinco años y esperaran 10 años para calificar a la Presidencia nuevamente.
El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, renunciará a su cargo el próximo diciembre, seis meses antes de terminar su mandato, con la aspiración de ser el candidato a la reelección, una decisión que algunos críticos consideran inconstitucional.
Según el artículo 152 de la Constitución salvadoreña, no podrá ser candidato a presidente de la República quien haya «desempeñado la Presidencia por más de seis meses, consecutivos o no, durante el periodo inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del periodo presidencial».