Sugiere llevar al Tribunal Internacional por violación al pacto del 1929 por parte de Haití
Santo Domingo-RD.- El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) interpuso una acción de inconstitucionalidad en contra del acuerdo que legitimó el desvío del Río Masacre, por delegaciones de República Dominicana y Haití en fecha 27 de mayo del 2021, en violación a los artículos 9 y 11 de la Constitución y del Protocolo de Revisión del año 1936 del Tratado de Frontera de 1929.
Miguel Surún Hernández expresó que también violenta el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje de 1929 suscrito con la República de Haití, el cual prohíbe de manera expresa el desvío de cualquier cuenca hidrográfica fronteriza, como pretende el Gobierno de Haití, que se encuentra en la culminación del canal de desvío del Río Masacre o Río Dajabón.
El presidente del gremio, indicó que dicho río es una cuenca inalienable del Pueblo Dominicano, con una longitud de 55 kilómetros que nace en la Montaña Pico del Gallo, Loma de Cabrera, Dajabón, luego atraviesa la frontera por 2 kilómetros en territorio haitiano retornando al territorio dominicano y desembocando en la Bahía de Manzanillo, es decir el 83.3% corresponde a la República Dominicana y el 7.7 % a Haití.
El desvío del Río Masacre, tan necesario para cientos de agricultores, contraviene al artículo 11 de la Constitución, que textualmente dice: ”Tratados fronterizos: El uso sostenible y la protección de los ríos fronterizos, el uso de la carretera internacional y la preservación de los bosques fronterizos utilizando puntos geodésicos, se regulan por los principios consagrados en el Protocolo de Revisión del año 1936, en el Tratado de Frontera del 1929 y en el Tratado de Paz, Amistad Perpetua y Arbitraje del 1929 suscrito con la República de Haití”. Pues en dicho acuerdo se privilegió al lado haitiano, denunció el gremialista.
Surun Hernández emplazó al gobierno dominicano a tomar medidas enérgicas contra Haití y deploró que a pesar de haber transcurrido casi tres años del inicio de los trabajos de desvío del Río Masacre, no se han tomado las medidas de sanción y sometimiento al Tribunal Internacional contemplado en el acuerdo fronterizo del 1929, que expresamente prohíbe dichas obras, y que habilita inclusive las demandas en reparación de los daños ocasionados por la violación de dicho protocolo.
El jurista dijo que tampoco ha visto ninguna acción tendente a reforzar el cierre de la frontera impidiendo el trasiego de indocumentados por parte de las bandas de traficantes de personas, incluyendo el negocio de venta de visas por parte de cónsules inescrupulosos, visas que en su mayoría se otorgan sin requisito alguno en favor de embarazadas que tienen copados nuestros hospitales.