República Dominicana.-La Junta Central Electoral (JCE) emitió este viernes una resolución sobre cambios de residencia, cierre de inscripciones y empadronamientos en el exterior, de cara a las elecciones ordinarias de 2024.
A través de la resolución 54-2023, el órgano rector de comicios dispuso que el 21 de octubre a las 7:00 pm sea la fecha límite para la realización de servicios administrativos relativos a las solicitudes de nuevas inscripciones, cambios de datos mayores o menores, cambios de residencia, cambio de civil a militar y renovación con cambios mayores o mayores.
Así como también, la renovación de documentos de identificación y electoral anteriores, naturalizaciones y renuncias a la ciudadanía dominicana.
Detalles
PRIMERO: Disponer que el día veintiuno (21) de octubre del 2023, a las siete horas de la noche (7:00 p.m.), sea la fecha limite para la prestación de servicios administrativos relativos a las solicitudes de:
1. Nuevas Inscripciones en el registro electoral;
2. Cambios de datos mayores, cambios de datos menores, renovación con cambios mayores, renoVación con cambios menores, cambio de militar a civil, cambio de civil a militar, cambios de residencia;
3. Renovación de documentos de identificación y electoral anteriores ("cédulas azules y amarillas").
4. Naturalizaciones
5. Renuncias a la ciudadanía dominicana.
PÁRRAFO I: En el caso de los empadronamientos en el exterior, todos aquellos ciudadanos y ciudadanas que deseen ejercer el sufragio en las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y de diputaciones en el exterior del diecinueve (19) de mayo de 2024 y una eventual segunda vuelta para las Elecciones Presidenciales, podrán empadronarse en las Oficinas de Servicios en el Exterior (OSEs) de la Junta Central Electoral abiertas para estos fines, hasta el veintiuno (21) de enero de 2024, a las siete horas de la noche (7:00 p.m.). El empadronamiento en el exterior solo surtirá efectos para las referidas elecciones.
SEGUNDO: Disponer que el día veintiuno (21) de octubre del 2023 sea la fecha límite de suspensión para fines electorales de las inscripciones en el registro electoral y así producir un cierre definitivVo del Padrón Electoral para las próximas Elecciones Municipales del dieciocho (18) de febrero de 2024. En el caso de las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del diecinueve (19) de mayo de 2024, dicha suspensión se producirá el día veinte (20) de enero de 2024 a las siete horas de la noche (7:00 p.m.).
PÁRRAFO I: Aquellos (as) ciudadanos (as) que solicitaron su inscripción en el registro electoral al veintiuno (21) de octubre de 2023 y cUyos expedientes no pudieron ser procesados por alguna causa atribuible al solicitante y que posteriormente sean procesadas hasta el dieciocho (18) de febrero de 2024, podrán votar en las Elecciones Generales Ordinarias Presidenciales y Congresionales del diecinueve (19) de mayo de 2024, en este último caso, si dicho expediente es aprobado antes del dieciocho (18) de febrero de 2024.
TERCERO: El cierre de inscripción antes señalado, tiene carácter de suspensión provisional, ordenándose la reapertura a esos fines, treinta (30) días después de haberse celebrado las últimas elecciones.
CUARTO: Se dispone que de conformidad con el numeral 21, artículo 20 de la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, el 20 de noviembre de 2023, se hará entrega a las organizaciones políticas del registro de electores a ser utilizado en las elecciones municipales de febrero de 2024.
PÁRRRAFO: En el caso de las Elecciones Generales Ordinarias legislativas y presidenciales del mes de mayo de 2024, el registro de electores que será utilizado en las mismas será entregado a las organizaciones políticas el veinte (20) de febrero de 2024.
QUINTO: Los duplicados de la Cédula de ldentidad y Electoral por concepto de pérdida o deterioro, se continuarán entregando de manera normal hasta dos (2) días antes de cada elección, a las siete horas de la noche (7:00p.m.).
SEXTO: Las decisiones tomadas precedentemente se circunscriben a la Cédula de Identidad y Electoral.