SANTO DOMINGO.- El Tribunal Superior Electoral rechazó la Acción de suspensión de proclamación y registro de candidatura a alcalde por Santiago del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
La demanda en suspensión fue incoada el 27 de octubre del 2023 por el señor Sóstenes Rubén Polanco Lora, contra la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) del Partido Revolucionario Moderno (PRM), el propio Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Junta Central Electoral (JCE).
Fue rechazada por no haber acreditado la parte demandante la existencia de una turbación manifiestamente ilícita; un daño inminente e irreparable o que se pretenda asegurar la ejecución de cualquier decisión dictada por el Tribunal que haga necesario que el mismo disponga las medidas solicitadas en las conclusiones de la demanda, tal y como lo establece el artículo 166 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La Alta Corte también rechazó la imposición de astreinte solicitada por la parte demandante, por ser accesoria a la demanda principal.
Con relación al expediente número TSE-01-0126-2023, el Tribunal decidió, previo a rechazar la demanda, otorgar al caso la calificación jurídica correcta en atención a los argumentos y conclusiones vertidos en la instancia de apoderamiento y, en consecuencia, CONOCER del mismo como una demanda en referimiento.
El magistrado Ygnacio Pascuasl Camacho Hidalgo, juez presidente; Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz, jueces titulares, además, rechazaron el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, PRM, en cuanto a la falta de legitimación procesal pasiva, en virtud de que el Partido Revolucionario Moderno (PRM) estuvo puesto en causa en el proceso, habiendo sido debidamente emplazado mediante acto núm. 223/2023 de fecha 27 de octubre del 2023, instrumentado por el ministerial Eusebio Disla F, alguacil Ordinario de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo, y fueron ofrecidas calidades en su representación.
El Tribunal rechazó además el medio de inadmisión planteado por la parte demandada, PRM, respecto a la falta de objeto, porque no se pudieron acreditar pruebas de que la actuación que pretende suspenderse se haya consumado, lo cual tampoco había ocurrido al momento de lanzarse la demanda.
OTRO RECURSO FALLADO
En lo que respeta al expediente número TSE-01-0117-2023, de Referimiento de hora a hora por extrema urgencia, incoado en fecha 26 de octubre del 2023 por los señores Luichy Sosa González; Epifanio Márquez (Fano) y Heriberta Díaz (Berta), contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), Fidel de los Santos y la Junta Central Electoral, el Tribunal Superior Electoral pronunció el defecto contra las partes co-demandadas, Fidel de los Santos López y la Junta Central Electoral (JCE), por no comparecer, no obstante haber sido legalmente citados.
Acogió las conclusiones de la parte demandada, en cuanto al medio de inadmisión por falta de objeto, en la demanda en referimiento incoada en fecha 26 de octubre de dos 2023 por los señores mencionados, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI), Fidel de los Santos y la Junta Central Electoral (JCE), ya que es un hecho notorio la consumación del acto político partidario que se pretendía suspender, lo cual, pudo ser constatado por el Tribunal.
El TSE, además, rechazó la imposición de astreinte solicitada por la parte demandante, por ser accesoria a la demanda principal y declaró el proceso libre de costas por la materia de que se trataba.