República Dominicana-El Tribunal Superior Electoral ordenó al Partido Revolucionario Moderno (PRM) depositar la ficha técnica usada por la firma encuestadora registrada en la Junta Central Electoral (JCE), para la escogencia de los candidatos a diputados en la provincia La Romana para las elecciones congresuales de mayo del 2024.
La misma deberá incluir objeto y fecha de la realización de los trabajos, ámbito geográfico y población objetivo y tamaño de la misma, método de muestreo y tamaño de la muestra, margen de error de la encuesta y nivel de confianza, nivel de representatividad, procedimiento de selección de encuestados y fecha de realización del trabajo de campo, texto íntegro de preguntas y cuestiones planteadas y número de personas que no contestaron a cada una de ellas, tipo de entrevista, software utilizado para el procesamiento estadístico y resultados finales de la encuesta.
La Alta Corte otorgó un plazo improrrogable al PRM, para depositar dichos documentos, hasta el martes 14 de noviembre a las cuatro de la tarde y fijó la próxima audiencia para continuar el conocimiento de la acción, para el jueves 16 de noviembre a las 9:00 de la mañana, quedando citadas las partes presentes y representadas.
El Tribunal, presidido por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo e integrado por los jueces titulares, Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, adoptó la decisión a propósito de la acción de amparo incoada por la señora Dayna Manzano de los Santos, mediante el expediente número TSE-05-0022-2023.
La Alta Corte hizo referencia a la sentencia in voce, del 3 de noviembre del 2023, que ordenó al PRM depositar las pruebas de la realización y los resultados de la encuesta en la demarcación de referencia, sin que los documentos depositados por el accionado hayan edificado al Tribunal para dictar su sentencia en dicha acción constitucional.
Mientras, el Tribunal rechazó la medida cautelar de extrema urgencia planteada por la parte demandante y acogió la solicitud de aplazamiento para una comunicación de documentos. La audiencia se fijó para el martes 14 de noviembre a las 3:00.p.m. En este proceso, el señor Javier Ramírez Jiménez acciona contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Comisión Nacional de Elecciones Internas de dicho partido y el señor Eduardo Reyes (a) Tury Reyes.
Impugnación Fuerza del Pueblo
El Tribunal Superior Electoral aplazó para el jueves 16 de noviembre la Impugnación de resultados electorales para el proceso de selección de candidatos a regidores de la primera Circunscripción del Distrito Nacional por La Fuerza del Pueblo, a fin de que las partes demandantes, Paulino Ureña Guerrero, Miguel Ángel Cruz García, Félix Heureaux Mártir, Marcranchof Augusto Polanco Frías, Arístides Antonio Ovalles Genao y Ricardo Carvajal Montero, quienes accionan contra el Centro de Estudios Sociales y Políticos (CESP RESEARCH), sean asistidas por sus abogados.
Para la misma fecha fue fijada la audiencia sobre la Demanda en nulidad e impugnación del proceso de elección por la modalidad de encuesta de la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI); resolución núm. 57-2023, de fecha 11 de octubre de 2023, del Partido Revolucionario Moderno, para que la parte demandante emplace a la parte demandada y ésta tome comunicación de los documentos que puedan ser depositados. En este proceso, el ciudadano Rodolfo Antonio Valera Grullón, acciona contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); su presidente, señor José Ignacio Paliza, y la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de dicho partido.
Como intervinientes forzosos figuraban las firmas encuestadoras Gallup Dominicana y el Centro Económico del Cibao. Contra esta última entidad, la parte demandante desistió, a lo cual no se opuso la parte demandada y el Tribunal libró acta de ello y la misma fue excluida del proceso
También para el 16 de noviembre aplazó la Solicitud de reconocimiento de candidatura a regidor, presentada por el señor Obed Francisco Álvarez Méndez, contra el Partido Revolucionario Moderno. El motivo del aplazamiento fue una comunicación recíproca de documentos.
Respecto al expediente número TSE-05-0027, sobre Acción de Amparo de extrema urgencia, incoada por el señor Carlos Ortiz Severino, el Tribunal la aplazó para el vienes 17 de noviembre a las 3:00.p.m, para que la parte accionante emplace a la parte accionada, Partido Revolucionario Moderno (PRM) y la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de dicho Partido.
La Alta Corte agendó para el lunes 20 de noviembre la Demanda en impugnación y nulidad de la XVIII Reunión Ordinaria del Comité Central del Partido Unión Demócrata Cristiana (UDC), de fecha 8 de octubre de 2023, para que la parte demandada, Partido Unión Demócrata Cristiano (UDC) y el señor Luis Fernando Acosta Moreta, puedan tomar comunicación de los documentos depositados y preparar sus medios de defensa. En este proceso el demandante es el señor Leonardo Antonio Suero Ramos.
Para la misma fecha, el Tribunal fijó el conocimiento de la Impugnación de la resolución emitida por la Comisión de Justicia Electoral del Partido Fuerza del Pueblo, incoada por el señor Robert de Jesús Dotel Brito, contra la Comisión de Justicia Electoral del Partido Fuerza del Pueblo, integrada por su presidente, señor José Manuel Hernández Peguero, y sus miembros, Nathanael Concepción y Hotoniel Bonilla; y el Partido Fuerza del Pueblo. El aplazamiento fue para una comunicación de documentos y que la parte demandada tome conocimiento de las piezas depositadas por la parte demandante.
Igualmente, el Tribunal aplazó para el 20 de noviembre la Impugnación y nulidad de la Resolución No. CE/002/2003, de fecha 30 de octubre de 2023, dictada por la Comisión de Justicia Electoral del Partido Fuerza del Pueblo, interpuesta por el señor Manuel Orlando Espinosa Medina, contra el Partido Fuerza del Pueblo (FP) y el señor Elvis Rosario. El aplazamiento fue para que la parte demandada tome conocimiento de los documentos y para que la parte accionante emplace al señor Elvis Rosario
El Tribunal libró acta del desistimiento de la parte accionante, señor William Santos, de la Acción Constitucional de Amparo, contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM); su Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) y la señora Betty Gerónimo Santana y dispuso el archivo del expediente marcado con el número TSE-05-0021-2023.