República Dominicana.-“En resumen, solo existen tres tribunales con el atributo de emitir sentencias vinculantes, es decir obligatorias, para los Estados que hayan ratificado el tratado mediante el cual fue establecida dicha corte. Esos tratados a su vez determinan el mandato y competencia de esos tribunales. En consecuencia, el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria es un órgano que no fue creado por un tratado sino por una resolución del Consejo de Derechos Humanos que fue establecido por una resolución de la Asamblea General de la ONU”, explicó el ministro de Relaciones Exteriores, Roberto Álvarez, respecto a las recientes declaraciones del Grupo de Trabajo ONU, que consideró arbitraria prisión del exprocurador Jean Alain Rodríguez.
En ese orden, el canciller Roberto Álvarez enfatiza que “No tiene capacidad alguna para emitir sentencia, como si puede, por ejemplo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero tampoco tiene, el Grupo de Trabajo, competencia alguna para ni siquiera emitir un dictamen, atributo que, si tiene el Comité de Derechos Humanos, dictamen que no es de cumplimiento obligatorio por los Estados Parte en el tratado. Pero aceptemos por un momento, solo en aras de extender el alegato de los abogados y supuestos expertos en relaciones internacionales de Jean Alain Rodríguez, el acusado, de que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, así se llaman, opiniones, fueran vinculantes para los poderes públicos dominicanos; si así fuera, la resolución del Consejo de Derechos Humanos que creo el Grupo de Trabajo hubiera tenido que ser aprobada por el Congreso Nacional y promulgada por el Poder Ejecutivo”.
“Así lo dispuso la sentencia 256-14 del Tribunal Constitucional dominicano al establecer, en relación al reconocimiento por parte del gobierno dominicano de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de que, al no haber sido sometida al Congreso Nacional, era inconstitucional; si este es un requisito establecido por nuestro Tribunal Constitucional para un órgano superior como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con mayor razón, lo sería para un órgano que no es ni de primer o segundo orden en la jerarquía de los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos”.
Aunque no es dado a usar adjetivos, el ministro Álvarez hizo una calificación del “Documento para abogados y expertos en relaciones internacionales”, puesto a circular por los abogados del señor Jean Alain Rodríguez, principal acusado en el caso revelado con la puesta en marcha de la operación Medusa.
“Señores, este escrito no puede siquiera ser considerado, como gusta decir a los abogados, “un adefesio jurídico”; el documento trata de ser una manipulación de la naturaleza del Grupo de Trabajo y de las características de su opinión, pero es tan burdo, que no pasa de hipérboles mal intencionadas envueltas en una solemnidad fatua y pueril. Estamos seguros de que un buen profesor de derecho lo hubiera reprobado”.
Por otro lado, “permítanme mencionar que existe un principio fundamental en cuanto a las características de los órganos internacionales de protección de los derechos humanos que el Grupo de Trabajo ha violado: la actuación internacional de los órganos de protección es subsidiaria. Esto quiere decir que su función no es la de sustituir las instancias jurisdiccionales internas de un país, sino entrar en acción solo cuando se hayan agotado todos los recursos de la jurisdicción interna o cuando estas garantías o procedimientos no existen en la realidad o no son efectivos como, por ejemplo, en una dictadura”.
Finalizó diciendo que “El presidente Abinader, como prometió durante la campaña y de acuerdo con el plan de gobierno, ha creado desde el poder ejecutivo las condiciones para el desarrollo de un Ministerio Público independiente. Esta medida es una conquista ciudadana que busca erradicar la impunidad y la corrupción. Además, asegurando la separación de poderes, especialmente evidente en un Poder Judicial autónomo y soberano, libre de interferencias gubernamentales en la toma de decisiones”.