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  • Por: La Redacción
  • jueves 01 febrero, 2024

FNP deposita propuesta de modificación a varios artículos Ley 1-24 y la exclusión de sanciones penales para quien se niegue a dar información a la DNI

República Dominicana.-Una comisión de alto nivel de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), encabezada por los exdiputados Pelegrín y Vinicio Castillo, entregaron al Senado de la República, vía el Bloque de Senadores del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), un documento contentivo de 15 propuestas de modificaciones a la Ley 1-24 que crea el DNI, que incluyen Considerandos, Vistos y Artículos de la Ley aprobada y promulgada.

La propuesta de la FNP incluye la modificación de los artículos 2, 4, 11, 13 numerales 4, 5 y 9; 14, 16, 21, 22, 25, 26, 27,  28 y 29.

El documento de propuesta establece que los requerimientos que haga el DNI de entrega de información a dependencias del Estado, instituciones o empresas  privadas o de alianza público privada, que gestionen servicios públicos o que tengan obligaciones especiales en relación a la disposición de informaciones y datos como sujetos obligados por leyes sectoriales, estarán obligadas a entregarlas previa autorización judicial. 

La FNP propone que, dado lo sensitivo de los requerimientos que pueda hacer el Sistema Nacional de Inteligencia a terceros, el juez competente debe ser designado por la Suprema Corte de Justicia con Jurisdicción Nacional.

La propuesta de la FNP establece que “cuando se verifique la existencia de indicios razonables o prueba fiable en la realización de actividades o tramas que configuren una infracción criminal, la DNI deberá de informar de inmediato a la Procuraduría General de la República, quien asumirá el control de la investigación para fines judiciales y de acción pública, de acuerdo a las normas procesales.”

La FNP propone suprimir del artículo 26 las sanciones penales de prisión para aquellas personas que se nieguen a dar información al DNI, estableciendo una modificación que exprese:  “Las personas que en su calidad de sujetos obligados nieguen, oculten o adulteren informaciones requeridas por la DNI, después de concluirse los procedimientos de ley sobre las cuales se tengan datos o conocimientos relativas a sus atribuciones señaladas en el artículo 9 de esta ley, serán sancionados conforme a lo que dispone su ley sectorial.  Si se tratara de personas morales, las sanciones recaerán sobre los ejecutivos directamente responsables.”

De acuerdo a un documento de prensa, la FNP también propone al Congreso modificaciones relativas a los recursos económicos asignados al DNI, para que éstas se limiten a los asignados por el Presupuesto General del Estado, así como los recursos que éste reciba dentro de los acuerdos de cooperación con instituciones de naciones amigas o aliadas.

En el mismo documento FNP sugiere suprimir lo dispuesto en la ley actual, que establece que el DNI puede percibir recursos por servicios prestados y donaciones.

Finalmente, la Fuerza Nacional Progresista propone la modificación de los artículos 14 y 16 de la ley actual, para que el Inspector General y el Contralor Financiero del DNI sean designados por el Presidente de la Republica, a propuesta del Director Nacional.

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