República Dominicana.-La Junta Central Electoral está recordando a la ciudadanía las medidas establecidas, de acuerdo a la Ley 20-23 de Régimen Electoral, para la celebración de las elecciones municipales, el domingo 18.
COMUNICADO
La Junta Central Electoral tiene a bien informar a la ciudadanía, las siguientes disposiciones que establece
la Ley No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral para la celebración de las Elecciones Generales Ordinarias
del 18 de febrero de 2024 para elegir a las autoridades municipales.
- CARÁCTER NO LABORABLE DEL DÍA DE ELECCIÓN
El domingo 18 de febrero de 2024 no será laborable en el territorio nacional, según lo establece la Ley
No. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral en su artículo 229; en ese sentido, cuando se trate de trabajos
que no puedan ser suspendidos, los empleadores estarán obligados a disponer cuanto sea necesario para
que todos los empleados y trabajadores hábiles para votar que tengan a su servicio y dispongan del tiempo
que fuere menester para hacerlo, sin que por ese motivo sufran ninguna merma en sus salarios y otros
derechos que les correspondan. - VEDA ELECTORAL
A partir de las doce de la noche del jueves 15 de febrero de 2024 estará prohibido, realizar actos de
proselitismo, espectáculos públicos, ya sea en local abierto o cerrado, manifestaciones o reuniones
públicas de carácter político, incitaciones, propaganda electoral por la prensa radial, televisiva, avisos,
carteles, telones y otros medios similares. - PROHIBICIÓN DEL EXPENDIO DE BEBIDAS
Desde veinticuatro (24) horas antes de la elección, es decir, desde las 7:00am del sábado 17 de febrero
de 2024, no podrá expenderse ni distribuirse a ningún título bebidas alcohólicas, hasta doce horas
después de terminada la votación, es decir, hasta las 5:00am del lunes 19 de febrero de 2024. Se
exceptúan de las disposiciones de este artículo, aquellas instituciones hoteleras que se encuentran
ubicadas en las zonas turísticas, asi como también en otras localidades del país. - PLAZO PARA LA PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS
Durante los ocho (8) días anteriores al de la votación, queda prohibida la publicación y difusión de sondeos o encuestas electorales.
JUNTA CENTRAL ELECTORAL